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SISTEMA DE ESTÍMULOS

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1: Este documento tiene por objeto establecer el Sistema de Estímulos y Galardones y su Reglamento.

 

ARTICULO 2: Los estímulos y galardones se conceden como reconocimiento a los méritos alcanzados por nuestros afiliados en la Asociación, de forma individual y colectiva:

 

-     Por su aporte y contribución en el desarrollo de la economía y búsqueda de nueva vía de control y eficiencia económica.

 

-     Por su dinámico aporte a la elevación del nivel profesional a través de las diferentes modalidades de superación.

 

-     Por los años de permanencia ininterrumpida en la Asociación

 

-     Por el cumplimiento de las tareas de la Asociación y los resultados obtenidos.

 

-      Por la amistad y solidaridad con otros pueblos del mundo.

 

ARTICULO 3: También se podrán conceder estímulos a personalidades extranjeras que por su contribución al conocimiento y solución de los problemas económicos y sociales de los países en desarrollo y su amistad con Cuba, se hayan hecho acreedores a este reconocimiento y a cubanos que hayan contribuido notablemente a los fines de la Asociación.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ESTÍMULOS

 

ARTICULO 4: El Sistema de Estímulos y Galardones de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba abarca los estímulos siguientes:

 

a)    Asociado destacado.

b)    Asociado destacado en la Atención a las UBPC.

c)    Cuadros destacados de la ANEC.

d)    Directivos que más se distinguen en el apoyo al trabajo de la ANEC.

e)    Reconocimiento al asociado más destacado en impartición de cursos.

f)     Reconocimiento a los cuadros y afiliados por su permanencia en la asociación.

g)    Reconocimiento por 50 años de graduado y laborando en la actividad económica.

h)    Presidente y Miembro de Honor.

i)     Reconocimiento por la Amistad y Solidaridad.

j)     Reconocimiento a los trabajadores de la esfera económica que no estén graduados en centros de la Educación Superior.

k)    Distinción “ 26 de Noviembre”.

l)     Reconocimiento a la mejor Sección de Base, Municipio y Provincia.

m)   Reconocimiento al mejor Trabajo de Diploma en la especialidad de Economía y Contabilidad.

n)    Reconocimiento a los mejores trabajos seleccionados en el Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas.

o)    Reconocimiento al Premio Anual de Periodismo Económico.

p)    Reconocimiento al Premio Anual “Raúl León Torras”.

q)    Reconocimiento al trabajo realizado en cada una de las vicepresidencias.

r)     Reconocimiento al trabajo de los miembros del Comité Nacional.

 

ARTICULO 5: El estímulo denominado “Asociado Destacado” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de sección de base, municipio y provincia, a los afiliados de la Asociación que demuestren una actitud ejemplar en su trabajo, contribuyan en el desarrollo económico en la búsqueda de nuevas vías de eficiencia y control, mantengan una posición consecuente con los principios revolucionarios y participen activamente en las actividades de la Asociación, deviniendo ejemplo para el resto de los afiliados.

 

ARTICULO 6: El estímulo denominado “Asociado Destacado en la Atención a las UBPC” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de sección de base, municipio y provincia, a los afiliados que se destaquen en el asesoramiento económico a las UBPC, a elevar los niveles de eficiencia y calidad, garantizando el control adecuado y su registro actualizado.

 

ARTICULO 7: El estímulo denominado “Cuadros Destacados de la ANEC” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de sección de base, municipio y provincia, a los dirigentes de la Asociación que se hayan destacado en el cumplimiento de las tareas de la organización por su dedicación, exigencia y profesionalidad, profunda sensibilidad revolucionaria y un claro sentido del deber, que condicionen su diario comportamiento. Se decidirá en el Consejo Ejecutivo, al nivel que corresponda.

 

ARTICULO 8: El estímulo denominado “ Directivos que más se distinguen en el apoyo al trabajo de la ANEC” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de municipio, provincia y nación, a propuesta de los Consejos Ejecutivos correspondientes.

 

ARTICULO 9: El estímulo denominado “Reconocimiento al Asociado más destacado en la impartición de cursos” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de municipio y provincia.

 

ARTÍCULO 10: El estímulo denominado “Reconocimiento a Cuadros y Afiliados por su permanencia en la Asociación”, tiene carácter individual y se otorga cada cinco años a aquellos que en el lapso estipulado hayan trabajado en la actividad económica, participando en las actividades de la Asociación y mantengan una actitud consecuente con los principios revolucionarios, y los que aún después de jubilados continúen colaborando con la Asociación.

 

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior abarca desde los 10 años hasta los 45 años laborando ininterrumpidamente, otorgándose según los años acumulados, en los siguientes niveles:

 

Por 10, 15 y 20 años, a nivel de municipio.

Por 25 y hasta 45 años, a nivel de provincia.

 

ARTICULO 11: El estímulo denominado “Reconocimiento por 50 años de Graduado y laborando en la Actividad Económica”, tiene carácter individual y se otorga a nivel provincial a los afiliados que en ese lapso hayan trabajado en la actividad económica, participen en las actividades de la Asociación y mantengan una actitud consecuente con los principios revolucionarios.

 

ARTICULO 12: El estímulo denominado “Presidente y Miembro de Honor”, aprobado en los Estatutos, tiene carácter individual y se otorga a personalidades de reconocido prestigio en el campo de la economía, tanto nacional como internacionalmente y a dirigentes políticos y administrativos vinculados a la actividad económica del país. Estas propuestas deben ser sometidas a la consideración del Comité Nacional.

 

ARTICULO 13: El estímulo denominado “Por la Amistad y Solidaridad” tiene carácter individual y se otorga, a nivel nacional, a economistas cubanos y extranjeros, que desplieguen una labor consecuente en defensa de los intereses económicos de su pueblo y otros pueblos del mundo, gocen de prestigio profesional en el ámbito internacional, mantengan una actitud progresista por el desarrollo de los pueblos o que hayan contribuido notablemente a los objetivos de la Asociación. Este estímulo será aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 14: El estímulo denominado “Reconocimiento a los trabajadores de la esfera económica que no estén graduados en centros de educación superior”, se otorgará individualmente a nivel de sección de base, por una sola vez a los trabajadores que hayan acumulado 20 años o más en el trabajo económico, se encuentren en el servicio activo y en disposición a transmitir sus experiencias y se les reconozca prestigio profesional y ético, en el ejercicio de su trabajo por la sección de base. Este estímulo será aprobado por los Consejos Ejecutivos Provinciales.

 

ARTICULO 15: El estímulo denominado “Distinción 26 de Noviembre”, tiene carácter individual y se otorgará a nivel provincial a los afiliados que han obtenido méritos en el ejercicio de su profesión, que tengan 15 ó más años de estar asociados ininterrumpidamente y que goce de prestigio en su colectivo laboral. Esta distinción se entregará cuando la Asociación celebre Aniversarios cerrados (cada 5 años).

 

ARTICULO 16: El estímulo denominado “Reconocimiento a la mejor Sección de Base, Municipio y Provincia” tiene carácter colectivo y se entregará a nivel municipal, provincial y nacional, en reconocimiento a los resultados obtenidos en su trabajo por el cumplimiento ininterrumpido de las tareas de la asociación y en búsqueda de soluciones a los problemas económicos de sus entidades, así como lograr elevar los niveles de eficiencia y demostrar el control adecuado de sus recursos.

 

ARTICULO 17: El estímulo denominado “Reconocimiento al mejor Trabajo de Diploma en la especialidad de Economía y Contabilidad” tiene carácter individual y se entregará a nivel nacional, al mejor trabajo por su contenido, calidad y aplicación en cada especialidad.

 

ARTICULO 18: El estímulo denominado “Reconocimiento a los mejores trabajos seleccionados en el Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas” tiene carácter individual y se entregará a nivel nacional, a los mejores trabajos presentados por los estudiantes, que incentive, la labor académica e investigadora de los futuros graduados en esta especialidad.

 

ARTICULO 19: El estímulo denominado “Reconocimiento al Premio Anual de Periodismo Económico” tiene carácter individual, se entregará a nivel nacional y se otorgará a las obras con la calidad requerida en los diferentes géneros de prensa escrita, radio y televisión.

 

ARTICULO 20: El estímulo denominado “Reconocimiento al Premio Anual Raúl León Torras”, tiene carácter individual, se entregará anualmente a nivel nacional al mejor trabajo que refleje la realidad económica- social de nuestro país, contribuyendo a la solución de problemas de actualidad de nuestra economía.

 

ARTICULO 21: El estímulo denominado “Reconocimiento al trabajo realizado en cada una de las vicepresidencias”, se entregará anualmente a nivel municipal y provincial, a aquellas vicepresidencias que cumplan con los indicadores emulativos que miden el cumplimiento de cada una.

 

ARTICULO 22: El estímulo denominado “Reconocimiento al trabajo de los miembros del Comité Nacional”, tiene carácter individual, se entregará a nivel nacional en los Congresos, a aquellos miembros del Comité Nacional, que se han destacado en el cumplimiento de las misiones y tareas que le han asignado por la Asociación.

 

CAPITULO III

DE LA IMPOSICIÓN Y ENTREGA DE LOS ESTÍMULOS

 

ARTICULO 23: Los estímulos que otorga la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba se entregarán en actos solemnes en los marcos de la Jornada por el “Día del Economista y el Contador”, excepto aquellos a que se refieren los artículos 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 22 que se entregarán, con igual solemnidad, en el momento que se considere mas oportuno.

 

CAPITULO IV

DE SU REPRESENTACIÓN

 

ARTICULO 24: El reconocimiento que identifica el estímulo que concede la ANEC consiste en:

 

Asociado Destacado

Certificado de Reconocimiento

Asociado Destacado en la Atención a las UBPC

Certificado de Reconocimiento

Cuadros Destacados de la ANEC

Diploma

Directivos que más se distinguen en el apoyo de la ANEC.

Certificado de Reconocimiento

Asociado más Destacado en la impartición de cursos

Certificado de Reconocimiento

Cuadros y Afiliados por su permanencia en la Asociación

Certificado de Reconocimiento

Por los 50 Años

Diploma

Presidente y Miembro de Honor

Diploma y Resolución

Por la Amistad y la Solidaridad

Diploma y Resolución

Reconocimiento a los trabajadores de la esfera económica no graduados en centros de educación superior

Certificado de Reconocimiento

Distinción “ 26 de Noviembre”

Placa y Resolución

Mejor Sección de Base, Municipio y Provincia

Diploma

Reconocimiento al mejor Trabajo de Diploma en la especialidad de Economía y Contabilidad.

Certificado de Reconocimiento

Reconocimiento a los mejores trabajos seleccionados en el Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas.

Certificado de Reconocimiento

Reconocimiento al Premio Nacional de Periodismo Económico

Certificado de Reconocimiento

Reconocimiento al Premio Anual “Raúl León Torras”

Diploma

Reconocimiento al trabajo realizado en cada una de las vicepresidencias.

Certificado de Reconocimiento

Reconocimiento al trabajo de los miembros del Comité Nacional

Certificado de Reconocimiento

 

Dado en Ciudad de La Habana a los 20 días del mes de Junio del 2001.

“Año de la Revolución Victoriosa en el Nuevo Milenio”

 

 

 

 

 

Roberto Verrier Castro

Presidente  ANEC  

presidencia@anec.co.cu 

 

 


 

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS Y GALARDONES

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1: Este Reglamento establece las normas y procedimientos para la aplicación del Sistema de Estímulos y Galardones.

 

ARTICULO 2: Los estímulos instituidos en el Sistema, se otorgan o se priva del derecho a su uso por los Consejos Ejecutivos autorizados para otorgarlos.

 

ARTICULO 3: Los estímulos podrán otorgarse según lo establecido en las bases aprobadas para cada uno de ellos.

 

CAPITULO II

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ENCARGADAS DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CREACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS Y GALARDONES.

 

ARTICULO 4: Adjunto a la Vicepresidencia de Actividades Sociales de los Consejos Ejecutivos municipales, provinciales y nacional se constituirá una comisión de trabajo que será la encargada de conocer, instruir y aprobar las propuestas de entrega de los estímulos incluidos en el Sistema de Estímulos y Galardones de la ANEC

 

ARTICULO 5: La comisión de trabajo estará integrada por tres o cinco miembros, de los cuales uno la presidirá y los otros fungirán como secretario y vocal en orden.

 

ARTICULO 6: Los miembros de las comisiones de trabajo pueden ser, indistintamente, miembros de los Comités Municipales o Provinciales o asociados de reconocido prestigio. Estas comisiones serán aprobadas por los Comités Municipales, Provincial o Nacional según el caso.

 

ARTICULO 7: La comisión de trabajo conocerá y aprobará la propuesta que a su nivel le competa y elevará a la comisión de trabajo de la instancia superior las solicitudes recibidas, que no sean de su competencia tramitar y resolver.

 

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO 8: Las propuestas para la consideración de los diferentes estímulos y galardones, se formularán sobre la base del cumplimiento estricto de los requisitos y condiciones planteados para su otorgamiento en este Reglamento.

 

ARTICULO 9: Los acuerdos que, en el ejercicio de sus funciones, adopte la comisión de trabajo se harán constar en actas, reflejando en la misma los estímulos y galardones a otorgar en cada caso, o en su caso, propuesto para su trámite a la comisión de trabajo de la instancia superior.

 

ARTICULO 10: La comisión de trabajo velará porque los estímulos aprobados a su nivel se otorguen en los plazos establecidos en el Sistema. En el caso de las propuestas elevadas a la consideración de la comisión de trabajo de la instancia superior, oportunamente le serán informados los resultados a la comisión de trabajo de procedencia.

 

ARTICULO 11: Las solicitudes de otorgamiento de los estímulos y galardones a que se refieren los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 21 se presentarán a instancia de parte o de oficio, por la sección de base a que pertenezca el interesado.

 

ARTICULO 12: Las solicitudes de otorgamiento de los estímulos y galardones a que se refieren los artículos 10,11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 , 20 y 22 se tramitarán en los niveles provinciales y nacionales ante la comisión de trabajo adjunta a la Vicepresidencia de Actividades Sociales del Consejo Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 13: La comisión de trabajo revisará la documentación que avale la propuesta recibida, comprobará si se cumplen las bases estipuladas para el otorgamiento del estímulo o galardón solicitado y procederá a estudiar y analizar, en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de presentación, la propuesta en cuestión, sometiendo al Consejo Ejecutivo a su nivel la propuesta de otorgamiento, con el fin de que éste decida, en el caso de que sea de su competencia, la entrega de los estímulos o galardones.

 

Cuando no corresponda el otorgamiento del estímulo solicitado, la decisión se comunicará por escrito a la instancia que formuló la propuesta.

 

CAPITULO IV

DE LAS RECLAMACIONES

 

ARTICULO 14: La inconformidad con el acuerdo adoptado por la comisión de trabajo sobre denegación de una solicitud de estímulo, se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, ante la comisión de trabajo.

 

ARTICULO 15: La comisión de trabajo elevará la reclamación, dentro de los tres días siguientes al recibo de la misma, a la comisión de trabajo de la instancia superior que corresponda.

 

ARTICULO 16: La comisión de trabajo de la instancia superior resolverá, dentro del término de 10 días hábiles, la reclamación y la decisión que se adopte, se comunicará al Consejo Ejecutivo correspondiente para que la haga efectiva y la comunique al interesado.

 

ARTICULO 17: Contra lo resuelto por la comisión de trabajo de la instancia superior, no cabe reclamación ulterior alguna.

 

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS Y GALARDONES

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 4 del Sistema de Estímulos y Galardones, se encuentran vigentes 18 estímulos y por ello se dictan las siguientes:

 

INSTRUCCIONES

 

I- De la elección y distinción del “Asociado Destacado”

 

1.1   El estímulo denominado “Asociado Destacado” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de sección de base, municipio, provincia y nación, a los afiliados de la Asociación que demuestren una actitud ejemplar en su trabajo, mantengan una actitud consecuente con los principios revolucionarios y participen activamente en las tareas de la Asociación, deviniendo un ejemplo para el resto de los afiliados.

 

1.2   En cada instancia de la Asociación podrá ser elegido anualmente un Asociado destacado siempre que el compañero reúna los requisitos mínimos indispensables para obtener esta distinción. Cuando concurran razones plenamente justificadas, se podrá elegir a más de un asociado destacado.

 

El trabajo a nivel de Sección de Base

 

1.3   En el período comprendido del 1 al 15 de septiembre de cada año, las secciones de base convocarán a sus afiliados a la elección del asociado destacado del período, a cuyo efecto utilizarán los medios que resulten necesarios conforme a las características del centro de trabajo.

 

1.4   La selección del asociado destacado se hará previa propuesta por los afiliados de aquel o aquellos asociados que durante el período comprendido desde el 26 de noviembre del año anterior a la fecha, hayan realizado una labor que amerite su proposición. La propuesta podrá ser presentada por un afiliado, el propio propuesto o por el ejecutivo de la sección de base, debiendo exponer ampliamente el proponente, los elementos que avalen su propuesta.

1.5   Los aspectos fundamentales que se consideran para la elección del asociado destacado se enmarcan dentro de los requisitos siguientes:

 

a)    Mantener una actitud ejemplar en su trabajo profesional, avalado por la sección de base, oído el parecer de la Dirección Administrativa, debiendo ser reconocido como destacado por la Asamblea de Afiliados en sus secciones de base.

 

b)    Tener una actitud destacada en el cumplimiento de las actividades principales que realiza la ANEC, entre las que se pueden mencionar:

asistencia a actividades convocadas por la organización.

participar en eventos científicos en cualquiera de sus manifestaciones, o sea, como ponente, tutor u oponente.

recibir menciones o premios por el desarrollo del trabajo científico.

 

desarrollar actividades complementarias a su cargo, como profesor de cursos regulares o de postgrado.

 

participar en tribunales de grado como miembro, tutor u oponente.

 

brindar asesoramiento a estudiantes o graduados, centro de trabajo u organismos

dar charlas o conferencias en actividades organizadas por la ANEC.

 

c)     Estar actualizado en el pago de las finanzas.

d)     Cualquier otra actividad desarrollada que, a juicio del proponente y quien la evalúe resulte razonable incluir.

 

1.6    Para poder ser electo asociado destacado resulta imprescindible cumplir los requisitos establecidos en los puntos a) y c) y además, destacarse en algunos de los aspectos señalados en el inciso b).

 

1.7    El Consejo Ejecutivo de la sección de base llevará una propuesta a la Asamblea de los Afiliados para que sea ésta quien lo apruebe o modifique, lo que deberá llevarse a cabo en o antes del 15 de septiembre. De no reunir alguno de los asociados de la sección de base los requisitos mínimos, se reportará desierto el otorgamiento del estímulo.

 

1.8    En o antes del 20 de septiembre, el presidente de la sección de base enviará al Consejo Ejecutivo municipal o provincial, cuando el primero no existiera, el expediente de los propuestos con el aval correspondiente del ejecutivo de la sección de base.

 

1.9   El Consejo Ejecutivo de la sección de base queda responsabilizado con informar a la Administración y a las organizaciones políticas y de masas del centro de trabajo, la elección del asociado destacado a fin de propiciar la máxima divulgación y efectividad del hecho.

 

Del trabajo de los municipios

 

1.10   Las Comisiones Municipales de Estímulos y Galardones quedan responsabilizadas con la divulgación necesaria para la elección del asociado destacado en cada una de las secciones de base que tienen subordinadas, controlando además, el cumplimiento de cada uno de los pasos establecidos en esta metodología.

 

 

1.11   En o antes del 20 de septiembre las Comisiones Municipales de Estímulos y Galardones procederán a evaluar cada uno de las propuestas recibidas de las secciones de base. Del análisis efectuado, las comisiones elegirán el o los asociados destacados del municipio, cuya propuesta someterán a la consideración del Consejo Ejecutivo Municipal, para que en reunión apruebe o modifique la misma.

 

1.12    Las Comisiones Municipales comunicarán a las Comisiones Provinciales en o antes del 30 de septiembre, los asociados que fueron seleccionados como destacados en el municipio.

Del trabajo de las provincias

 

1.14    Las Comisiones Provinciales de Estímulo y Galardones procederán a convocar a los municipios y secciones de base para que lleven a cabo la elección de los asociados más destacados de cada instancia, mediante comunicación escrita que deberá estar en poder de las secciones de base antes del 31 de agosto de cada año. Asimismo llevará a cabo las coordinaciones que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de cada uno de los pasos establecidos para cada instancia, debiendo crear los mecanismos de supervisión y control que posibiliten su adecuado cumplimiento en fecha y con la calidad requerida.

 

1.15    En lo antes del 2 de octubre de cada año, las comisiones provinciales procederán a evaluar los expedientes recibidos de las instancias municipales o de las secciones de base correspondientes de los asociados destacados del territorio, debiendo formular una propuesta del asociado (s) destacado (s) a nivel provincial, para someterla a la consideración y aprobación del Consejo Ejecutivo Provincial que deberá aprobar o modificar en o antes del 10 de octubre.

 

Del trabajo de las Comisiones.

 

1.16    Las Comisiones de Estímulos y Galardones de cada una de las instancias y los Consejos Ejecutivos de las secciones de base, deberán establecer las coordinaciones y crear las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento eficaz de este mecanismo de estimulación de la Asociación, de forma tal que el acto de homenaje a los asociados destacados de cada instancia, revista la solemnidad que requiere para que constituya el reconocimiento social al trabajador, que con su esfuerzo y resultado se distingue dentro del grupo de trabajadores en que labora y constituya un ejemplo para ello.

 

1.19      Cada instancia, según sus posibilidades, coordinará con los órganos de dirección política y administrativa del centro de trabajo y del territorio, con la prensa escrita y radial y cualquier otro medio que resulte adecuado para lograr la divulgación de la actividad.

 

II- Reconocimiento al Asociado Destacado en la Atención a las UBPC.

 

2.1     El estímulo denominado “Asociado Destacado en la Atención a las UBPC” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de sección de base, municipio y provincia, a los afiliados que se destaquen en el asesoramiento económico a las UBPC, a elevar los niveles de eficiencias y calidad garantizando el control adecuado y su registro actualizado.

 

2.2    En cada instancia de la asociación podrá ser elegido anualmente un afiliado, siempre que cumpla con los requisitos para obtener este reconocimiento.

 

2.3    El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

III-     Reconocimiento a los Cuadros Destacados de la ANEC.

 

3.1.   El estímulo denominado “Cuadros Destacados de la ANEC” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de sección de base, municipio y provincia, a los dirigentes de la Asociación que se hayan destacado en el cumplimiento de las tareas de la organización con su dedicación, exigencia y profesionalidad, profunda sensibilidad revolucionaria y un claro sentido del deber, que condicionen su diario comportamiento, así como los dirigentes que se destaquen por su permanencia como miembros efectivos en cualquiera de los organismos de la ANEC, al cumplirse 5, 10, 15 y 20 años en forma activa dentro de la Organización. Se decidirá en el Consejo Ejecutivo al nivel que corresponda.

 

3.2    En cada instancia de la Asociación podrá ser elegido anualmente un cuadro, siempre que cumpla con los requisitos para obtener este reconocimiento. A nivel de municipio puede elegirse uno o más dirigentes de secciones de base.

 

3.3    El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración del Aniversario de la Asociación ( 14 de junio de cada año, fecha en que se efectuó el Congreso Constituyente en 1979) y consistirá en un Diploma.

 

VI-    Reconocimiento a los Directivos que más se distinguen en el apoyo al trabajo de la ANEC.

 

4.1    El estímulo denominado “ Directivos que más se distinguen en el apoyo al trabajo de la ANEC” tiene carácter individual y se otorga anualmente a nivel de municipio, provincia y nación, a propuesta de los Consejos Ejecutivos correspondientes.

 

4.2     En cada instancia de la Asociación podrán ser elegido anualmente uno o varios directivo, siempre que cumplan con los requisitos para obtener este reconocimiento.

 

4.3     El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

V-      Reconocimiento al Asociado más destacado en la impartición de cursos.

 

5.1    El estímulo denominado “Asociado más destacado en la impartición de cursos.”, tiene carácter individual se otorga anualmente a nivel de municipio y provincia.

 

5.2    En cada instancia de la Asociación podrá ser elegido anualmente un asociado, siempre que cumpla con los requisitos para obtener este reconocimiento.

 

5.3    El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

VI–Reconocimiento a Cuadros y Afiliados por su permanencia en la Asociación.

 

6.1    El estímulo denominado “Reconocimiento a Cuadros y Afiliados por su permanencia en la Asociación”, tiene carácter individual y se otorga cuando se celebren aniversario, cada cinco años, a los dirigentes y afiliados que en el lapso estipulado hayan trabajado en la actividad económica, participando en las actividades de la Asociación y mantengan una actitud consecuente con los principios revolucionarios, y aquellos asociados que aún después de jubilados continúen colaborando con la Asociación.

 

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior abarca desde los 10 años hasta los 45 años laborando ininterrumpidamente, otorgándose según los años acumulados, en los siguientes niveles:

 

Por 10. 15 y 20 años, a nivel de municipio.

Por 25 y hasta 45 años, a nivel de provincia.

 

6.2    En cada instancia de la Asociación podrán ser elegidos anualmente varios afiliados, siempre que cumpla con los requisitos para obtener este reconocimiento.

 

6.3    El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo del 14 de junio, fecha en que se efectuó el Congreso Constituyente en 1979 y consistirá 

en la entrega de un Diploma o Certificado de Reconocimiento.

 

VII- Reconocimiento por 50 años de graduado y laborando en la actividad económica.

 

7.1     El estímulo denominado “Reconocimiento por 50 años de graduado y laborando en la actividad económica”, tiene carácter individual y se otorga a nivel de cada provincia, a los afiliados que en el lapso expresado, hayan trabajado en la actividad económica, participen en las tareas de la Asociación y mantengan una actitud consecuente con los principios  revolucionarios. Este reconocimiento se realizará anualmente.

 

7.2     Cuando el asociado arribe a los 50 años de graduado y se encuentre en el desempeño de sus actividades económicas, la sección de base procederá a evaluar y aprobar en la asamblea de afiliados; pero adicionalmente elaborará la propuesta detallada, acompañado de la biografía del asociado, que se enviará a través de los canales organizativos establecidos hacia la Comisión Nacional de Estímulos y Galardones, que deberá recibirlo en o antes del 20 de julio del año correspondiente.

 

7.3    Este estímulo se otorgará en el Acto Central por el Día del Economista y el Contador a nivel provincial y consistirá en la entrega de un Diploma.

 

VIII-  De la Distinción “Presidente y Miembro de Honor”

 

8.1    El estímulo denominado “Presidente y Miembro de Honor” aprobados en los estatutos, se otorga a personalidades de reconocido prestigio en el campo de la economía, tanto nacional como internacionalmente y a dirigentes políticos y administrativos vinculados a la actividad económica del país. Estas propuestas deberán ser sometidas a la consideración del Comité Nacional.

 

8.2    Este estímulo podrá ser propuesto por cualquier nivel de la organización, basándose de los antecedentes de que disponga la instancia correspondiente, pero en todos los casos su aprobación corresponderá al Comité Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Estímulos y Galardones.

 

8.3    Cuando la propuesta, se presente por la sección de base del municipio o la provincia, estará avalada por un expediente, que contenga la biografía del asociado y un resumen de los aspectos que determinaron la elección y se tramitará a través de las comisiones, para su entrega a la Comisión Nacional. El expediente deberá contener además, copia que se aprobó elevar la propuesta.

 

8.4     El otorgamiento de este estímulo consistirá en la entrega de un Diploma y Resolución.

 

IX . Del estímulo “Por la Amistad y la Solidaridad”.

 

9.1     El estímulo denominado “Por la Amistad y la Solidaridad” tiene carácter individual y se otorga a nivel nacional a profesionales de las Ciencias Económicas cubanos y extranjeros , que desplieguen una labor consecuente en defensa de los intereses económicos de su pueblo y otros pueblos del mundo, gocen de prestigio profesional en el ámbito internacional, mantengan una actitud progresista por el desarrollo de los pueblos o que hayan contribuido notablemente a los objetivos de la Asociación. Este estímulo será aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

9.2     Este estímulo podrá ser propuesto por cualquier instancia de la organización que conozca de la relevancia del trabajo de profesionales de las Ciencias Económicas cubano o extranjero, conforme a los requisitos que se relacionan en el numeral anterior, a cuyo efecto se prepara un expediente en que conste la biografía del propuesto, si se trata de un cubano y un resumen de los hechos que originan la propuesta. El expediente se enviará a la Comisión Nacional de Estímulos y Galardones por conducto de las Comisiones Municipales y Provinciales.

 

9.3     El otorgamiento de este estímulo se realizará en la fecha que decida el Consejo Ejecutivo Nacional y consistirá en Diploma y Resolución.

 

X-      Reconocimiento a los trabajadores de la esfera económica que no son graduados de la educación superior.

 

10.1   Este reconocimiento se otorgará por una sola vez a los compañeros que hayan acumulado 20 años o más en el trabajo económico, se encuentren en el servicio activo y en disposición a transmitir sus experiencias y se le reconozca prestigio profesional y ético, en el ejercicio de su trabajo por la sección de base. Este estímulo será aprobado por los Consejos Ejecutivos Provinciales.

 

10.2    La propuesta de este estímulo será realizada por el ejecutivo de la sección de base y se aprobaría por la Asamblea de los Afiliados.

 

10.3    El otorgamiento de este reconocimiento debe hacerse en un acto solemne con la participación de los asociados de la sección de base, representantes del municipio y provincia de la ANEC y demás invitados de la entidad donde trabaje el compañero, y consistirá en un Certificado de Reconocimiento.

 

10.4    También pudieran realizarse actos de reconocimiento de varias secciones de base a nivel municipal o provincial, según lo determinen, los Consejos Ejecutivos Provinciales.

 

XI-      De la Distinción “ 26 de Noviembre”

 

11.1    El estímulo denominado “ Distinción 26 de Noviembre”, tiene carácter individual y se otorgará a nivel provincial por los méritos obtenidos en el ejercicio de su profesión y que tenga 15 ó más años de estar asociados ininterrumpidamente y goce de prestigio en su colectivo laboral.

 

11.2    Los Consejos Ejecutivos Municipales conocerán y aprobarán la propuesta que a su nivel le compete y elevará a su instancia superior dicha propuesta.

 

11.3    Las propuestas para conferir dicha distinción se formulará sobre las bases del cumplimiento estricto de los requisitos y condiciones planteada para su otorgamiento.

 

11.4    Los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones, adopte el Consejo Ejecutivo Provincial se harán constar en acta.

 

11.5    El otorgamiento de esta distinción se entregará cuando la Asociación celebre aniversarios cerrados (cada 5 años) y consistirá en la entrega de una Placa y Resolución.

 

XII-    Reconocimiento a la mejor Sección de Base, Municipio y Provincia.

 

12.1   El estímulo denominado “Reconocimiento a la mejor Sección de Base, Municipio y Provincia” tiene carácter colectivo y se entregará a nivel municipal, provincial y nacional en méritos a los resultados obtenidos en su trabajo por el cumplimiento ininterrumpido de las tareas de la Asociación y en búsqueda de soluciones a los problemas económicos de sus entidades así como lograr elevar los niveles de eficiencia y demostrar el control adecuado de sus recursos. Este otorgamiento consistirá en la entrega de un Diploma.

De la selección de la mejor Sección de Base.

 

12.2    Las comisiones municipales de estímulos y galardones procederán a evaluar cada una de las secciones de base, a partir de las bases de la emulación y seleccionarán a la sección de base más destacada del municipio, cuya propuesta someterá a consideración del Consejo Ejecutivo Municipal para que en reunión apruebe o modifique la propuesta.

 

12.3    Las Comisiones Municipales comunicarán a las Comisiones Provinciales en o antes del 30 de septiembre, la sección de base más destacada a nivel municipal, para lo cual enviará el expediente de la referida sección de base con la fundamentación correspondiente.

 

12.4     Las Comisiones Provinciales de Estímulos y Galardones procederán a evaluar los expedientes recibidos de las instancias municipales correspondientes a las secciones de base destacadas del territorio, debiéndose formular una propuesta de la mejor sección de base a nivel provincial para someterla a la aprobación del Consejo Ejecutivo Provincial que deberá aprobarla o modificarla en o antes del 10 de octubre.

 

12.5     Las Comisiones Provinciales de Estímulos y Galardones harán llegar a la Comisión Nacional de Estímulos y Galardones en o antes del 15 de octubre de cada año los expedientes de cada sección de base que fueron galardonadas a esa instancia.

 

12.6     La Comisión Nacional de Estímulos y Galardones evaluará los expedientes recibidos de cada provincia y del Municipio Especial Isla de la Juventud correspondiente a cada una de las secciones de base elegida a nivel provincial , a fin de conformar una propuesta de la sección de base vanguardia a nivel nacional que deberá someter a la consideración y aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional en o antes del 10 de noviembre.

 

12.7    Las Comisiones de Estímulos y Galardones de cada una de las instancias y los Consejos Ejecutivos Municipales, deberán establecer las coordinaciones y crear las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento eficaz de este mecanismo de estimulación de la Asociación, de forma tal que el acto de homenaje a las secciones de base vanguardias de cada instancia, revista la solemnidad que requiere para que constituya el reconocimiento al trabajo de la sección de base, que con su esfuerzo y resultado se distingue dentro del grupo de las secciones de base y constituya un ejemplo para ello.

 

12.8     Cada instancia, según sus posibilidades, coordinan con los órganos de dirección política y administrativa del centro de trabajo y del territorio, con la prensa escrita y radial y cualquier otro medio que resulte adecuado para lograr la divulgación de la actividad.

 

XIII-   Reconocimiento al mejor Trabajo de Diploma en la especialidad de Economía y Contabilidad.

 

13.1   El estímulo denominado “Reconocimiento al mejor Trabajo de Diploma en la especialidad de Economía y Contabilidad” tiene carácter individual y se otorgará a nivel nacional al mejor trabajo por su contenido, calidad y aplicación en cada especialidad.

 

13.2    La Vicepresidencia de Atención a Jóvenes del Consejo Ejecutivo Nacional de conjunto con el Tribunal Nacional, seleccionará el mejor Trabajo de Diploma en la especialidad de Economía y Contabilidad.

 

13.3    La entrega de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo de la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

XIV-    Reconocimiento a los mejores trabajos seleccionados en el Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas.

 

14.1     El estímulo denominado “ Reconocimiento a los mejores trabajos seleccionados en el Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas” tiene carácter individual y se entregará anualmente a nivel nacional a los mejores trabajos presentados por los estudiantes, que incentive la labor académica e investigadora de los futuros graduados en esta especialidad.

 

14.2     El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo de la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

XV-      Reconocimiento al Premio Nacional de Periodismo Económico.

 

15.1     El estímulo denominado “ Reconocimiento al Premio Anual de Periodismo Económico” tiene carácter individual, se entregará a nivel nacional y se otorgará a las obras con la calidad requerida en los diferentes géneros de prensa escrita, radio y televisión.

15.2     Las direcciones de la ANEC y la UPEC en cada provincia evaluarán las propuestas y enviarán un candidato por cada uno de los géneros, que reúnan las características correspondientes, para ser evaluados finalmente por el jurado que se integrará para tales fines.

 

15.3     La Vicepresidencia que atiende Actividades Sociales en la provincia será responsable de conjunto con la UPEC de la designación del jurado que evaluará y eligirá los trabajos que se enviarán al Jurado Nacional, debiendo entregarse en la UPEC antes del 30 de septiembre de cada año, para ser procesados y evaluados nacionalmente.

 

15.4      La entrega de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en un premio único en cada uno de los medios de difusión (prensa, radio y televisión) de $ 500.00 y un Certificado de Reconocimiento.

 

XVI-      Reconocimiento al Premio Anual Raúl León Torras.

 

 16.1 El estímulo denominado “Reconocimiento al Premio Anual Raúl León Torras”, tiene carácter individual, se entregará anualmente a nivel nacional al mejor trabajo que refleje la realidad económica - social de nuestro país, contribuyendo a la solución de problemas de actualidad de nuestra economía.

 

16.2      El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en un premio único por valor de $1 500.00 y Diploma acreditativo. Excepcionalmente el tribunal podrá decidir el otorgamiento de menciones que recibirán:

 

1ra.Mención -- $800.00; 2da Mención-- $500.00 y 3ra.Mención--$200.00

 

XVII- Reconocimiento al trabajo realizado en cada una de las vicepresidencias.

 

17.1      El estímulo denominado “Reconocimiento al trabajo realizado en cada una de las vicepresidencias”, se entregará anualmente a nivel municipal y provincial a aquellas vicepresidencias que cumplan con los indicadores emulativos que miden el cumplimiento de cada una.

 

17.2      El otorgamiento de este estímulo se realizará en el marco conmemorativo para la celebración de la Jornada del Economista y el Contador y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

XVIII-    Reconocimiento al trabajo de los miembros del Comité Nacional.

 

18.1     El estímulo denominado “Reconocimiento al trabajo de los miembros del Comité Nacional”, tiene carácter individual, se entregará a nivel nacional en los Congresos, a aquellos miembros del Comité Nacional, que se han destacado en el cumplimiento de las misiones y tareas que le han sido asignada por la Asociación.

 

18.2     El otorgamiento de este estímulo se realizará en los Congresos, y consistirá en la entrega de un Certificado de Reconocimiento.

 

XIX-     De los Actos de Imposición de los Estímulos y Galardones.

 

19.1     Las Comisiones de Estímulos y Galardones, así como las secciones de base en su caso, deberán hacer las coordinaciones necesarias con todos los factores de la vida económica y social del centro de trabajo y territorio, a fin de garantizar la solemnidad del acto de entrega de cada una de las distinciones, logrando su mayor divulgación por los medios masivos de difusión.

19.2     Las comisiones deben coordinar y supervisar que en cada caso, que se entregue una distinción, se proceda a divulgar entre todos los trabajadores del centro de trabajo del afiliado, para lo cual se fijará en los murales del centro durante un mes la foto del afiliado con su nombre y estímulo recibido, así como de los hechos que lo hicieron merecer del estímulo.

 

19.3     Los Consejos Ejecutivos Municipales. Provinciales y el Consejo Ejecutivo Nacional podrán acompañar los reconocimientos, placas. Resoluciones y Diplomas, con obsequios, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Orgánico.

 

Del requisito de los estímulos.

 

19.4     Cada nivel llevará un registro de los estímulos y galardones, así como la categoría del estímulo, que se ha otorgado. En el caso de las secciones de base, se norma en “Otros Documentos” del Capítulo 10 Artículo 21 del Reglamento Orgánico, lo cual debe ser instrumentado por los municipios, provincia y nación.

 

Cualquier incumplimiento con el Código de Ética invalida el otorgamiento de un estímulo a cualquier asociado.

JUNIO/2001

 

 

 

 

 

 

 

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