|
|
|
| |
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ECONOMISTAS Y CONTADORES DE CUBA
INTRODUCCIÓN
El VI Congreso de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), celebrado del 24 al 26 de noviembre del año 2005, acordó modificaciones a los Estatutos hasta entonces vigentes, con el objetivo de regular funciones, atribuciones, estructuras y procedimientos indispensables para el perfeccionamiento del trabajo de la Asociación y para lograr el éxito en la implementación de los lineamientos de trabajo de la Organización.
Con este propósito, el Comité Nacional de la ANEC, en uso de las facultades otorgadas por el VI Congreso, aprueba el presente Reglamento Orgánico:
SECCIÓN I: ORGANIZACIÓN Y FINANZAS
CAPÍTULO 1: DEL INGRESO
Artículo 1: Para el ingreso de los profesionales de las Ciencias Económicas a la ANEC se tendrá en consideración lo dispuesto en el Artículo 9 de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 2: Los profesionales universitarios de las Ciencias Económicas que se encuentran laborando en el extranjero en misiones oficiales o en labores internacionalistas, podrán solicitar su ingreso a la Asociación a través del organismo al cual pertenecen.
2.1 Si al salir del país a cumplir la misión en el exterior el profesional ya está asociado a la ANEC, mantendrá su status con derecho a recibir, a través de la Vicepresidencia de Organización del Consejo Ejecutivo Nacional de la ANEC, información sobre las actividades que desarrolla la Organización.
2.2 Si los profesionales que se encuentran laborando en el exterior, por mutuo acuerdo, consideran crear una Sección de Base de la ANEC, el CEN evaluará la solicitud y, de ser conveniente, aprobará su creación. De igual modo la Vicepresidencia de Organización del CEN deberá brindar atención sistemática y establecerá intercambio de información sobre las actividades que desarrolla la ANEC, a través de diferentes vías de comunicación.
Artículo 3: Los estudiantes de las Ciencias Económicas que se gradúen en los centros de enseñanza superior, nacionales o extranjeros, tendrán derecho a solicitar su ingreso en la Asociación a partir del momento en que se vinculen a un centro de trabajo, mediante solicitud directa al ejecutivo de la Sección de Base que le corresponda.
Artículo 4: Los profesionales universitarios jubilados podrán solicitar su ingreso a la Asociación mediante solicitud directa a la Sección de Base que le corresponda al centro de trabajo en el cual laboraban o en su defecto, a otra del municipio donde residan.
CAPÍTULO 2: DEL INGRESO DE OTROS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE NIVEL MEDIO
Artículo 5: Las secciones de base podrán aprobar e incluir como miembros de la ANEC a profesionales de otras especialidades que estén desempeñándose en puestos de trabajo directamente vinculados con la actividad económica, o que tengan afinidad de trabajo con esta.
Artículo 6: Los graduados de nivel medio en Economía, Estadística, Planificación, Contabilidad y Auditoría, así como los graduados de las antiguas Escuelas de Comercio, podrán ingresar en la Asociación a partir de:
6.1 Miembros Plenos:
Aquellos graduados de técnicos de nivel medio que hayan demostrado una extraordinaria experiencia y un elevado nivel profesional en actividades directamente vinculadas a las Ciencias Económicas previo aval de la Sección de Base, cuyo aval se presenta al Consejo Ejecutivo Municipal y si es aprobado, se eleva al Consejo Ejecutivo Provincial quien decidirá otorgar o denegar dicha condición.
6.2 Aspirantes a Miembros Plenos:
Aquellos graduados de técnicos de nivel medio que haya demostrado interés en asociarse.
Presenten su título de graduado de nivel medio debidamente acreditado.
Estar vinculado directamente a la actividad económica por un período mayor de 3 años.
Deberán presentar resultados satisfactorios en su trabajo lo cual será avalado por la Administración.
-
Debe gozar de prestigio ante el colectivo laboral. En los casos de los menores de 35 años deberán comprometerse a cursar estudios de nivel superior.
6.3 El Consejo Ejecutivo Municipal será el encargado de aprobar las propuestas que desde las Secciones de Base se realicen para otorgar la condición de Aspirante a Miembros Plenos, cuidando que no sobrepase el 30% de la afiliación de profesionales que posee el Municipio.
6.4 Para otorgar la condición de Miembro Pleno (asociado) a un graduado de técnico de nivel medio deberá ser aprobado dicho ingreso por el Consejo Ejecutivo Provincial teniendo en cuenta que no sobrepase el 50% de la afiliación de profesionales y se cumpla lo establecido en el Artículo 14 inciso 14.5 de los Estatutos.
CAPÍTULO 3: DE LAS BAJAS
Artículo 7: Causarán baja de la Asociación, en adición a lo establecido en el Artículo 17 de los Estatutos de la ANEC:
7.1 Los asociados que durante seis meses consecutivos no hayan cotizado su cuota por causas no justificadas.
7.2 El asociado que cause baja de la organización, sea por incumplimiento o por contravención con lo establecido en los Estatutos de la organización, perderá la antigüedad y de reincorporarse, se considerará como nuevo ingreso, condicionado además a lo establecido en el Código de Ética y su Reglamento.
7.3 Los aspirantes que por más de 3 meses no coticen la cuota.
CAPÍTULO 4: DEL REINGRESO
Artículo 8: Podrán reingresar a la Asociación aquellas personas que, habiendo causado baja, manifiesten su deseo de continuar en la misma, ateniéndose a lo que a continuación se dispone:
8.1 El asociado que cause baja por no abonar la cuota de la cotización, tendrá limitado su reingreso por un año, y su ingreso estará condicionado al criterio de la Sección de Base, previa consulta con el Consejo Ejecutivo Municipal o Provincial, cuando corresponda. Estará supeditado además a lo establecido en el Código de Ética y su Reglamento.
8.2 Los asociados que resulten sancionados a expulsión por contravención de los Estatutos, solamente podrán reingresar por decisión del CEN, a solicitud del Consejo Ejecutivo Provincial correspondiente.
8.3 Los asociados que resulten sancionados por delitos que contravengan los principios establecidos en los Estatutos, podrán reingresar a la Asociación a solicitud de la Sección de Base correspondiente, y con la aprobación del Consejo Ejecutivo Provincial, el cual tomará en consideración la posterior actitud del profesional.
8.4 Los asociados que solicitaron baja como miembros de la Asociación podrán reingresar a la misma una vez transcurrido un año de haber causado baja.
CAPÍTULO 5: DE LOS TRASLADOS
Artículo 9: Los traslados de los asociados hacia otra Sección de Base se formalizarán mediante comunicación de la Sección de Base del asociado a la Sección de Base a la que se traslada el afiliado, especificando el cumplimiento del pago de su cuota, que no lo exime de atrasos ni cancela adelantos en el pago.
Artículo 10: Los asociados que se trasladen para entidades donde no existan Secciones de Base, se afiliarán a aquellas que disponga el Consejo Ejecutivo Municipal, hasta tanto existan las condiciones para crearlas en su entidad laboral.
CAPÍTULO 6: DE LA COTIZACIÓN DEL ASOCIADO
Artículo 11: Los asociados abonarán una cuota mensual de $2.00 y los aspirantes a Miembros Plenos abonarán una cuota mensual de $1.00.
Artículo 12: Los asociados que por diversas razones no mantienen su status económico podrán acogerse a las cuotas especiales ateniéndose a lo que a continuación se dispone:
12.1 Los asociados que se encuentren disfrutando de licencias administrativas durante más de la mitad de un mes, por las cuales no perciban salario, abonarán una cuota mensual de $0.25. En los casos que perciban remuneración salarial parcial abonarán una cuota de $1.00.
12.2 Los asociados declarados disponibles abonarán una cuota mensual de $0.25, la cual será cotizada en la Sección de Base que le corresponda al centro de trabajo al que pertenecieron hasta el momento de su reubicación.
12.3 Los asociados que se trasladen al extranjero para el desempeño de misiones oficiales o para la realización de estudios superiores, abonarán la cuota fijada por el Consejo Ejecutivo Nacional.
12.4 Los asociados que se jubilen y no perciban ingresos adicionales al monto establecido por la Ley de Seguridad Social, abonarán una cuota mensual de $0.25.
12.5 Los asociados que se jubilen y perciban ingresos adicionales al monto establecido por la Ley de Seguridad Social, abonarán la cuota completa establecida para los asociados.
12. Los asociados que se encuentren disfrutando de los beneficios de la Ley de Seguridad Social a corto plazo, durante más de la mitad de un mes, abonarán solamente el 50% de la cuota establecida para los asociados.
12.7 Cuando, excepcionalmente, las dificultades económicas de un asociado así lo justifiquen, a solicitud de éste, la Sección de Base que le corresponda al centro de trabajo en que labora, podrá someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo Provincial la fijación, a dicho asociado, de una cuota mensual de $0.25, por el período en que se mantenga esta situación.
CAPÍTULO 7: DEL REGISTRO DE LAS FINANZAS
Artículo 13: Con el propósito de fortalecer el control financiero y contable sobre los porcentajes de las cuotas de asociados, se debe relacionar el importe total de las cuotas cobradas por las Secciones de Base con los aportes correspondientes, para ello se responsabilizará al Vicepresidente de Organización y Finanzas en cada nivel de dirección, debiendo cumplir las indicaciones siguientes:
El envío de la información de la Sección de Base al municipio, y de éste a la provincia, tendrá carácter trimestral y deberá recoger el control de ingresos y gastos de las Secciones de Base y Comités Municipales, según modelo oficial para registro de la cotización.
-
Este modelo será remitido al Vicepresidente de Finanzas de la ANEC Provincial acompañado de toda la documentación correspondiente a Gastos e Ingresos de la ANEC Municipal, incluyendo el Estado de Cuenta y los modelos bancarios, en caso de que exista cuenta bancaria en el municipio, y no incluyendo lo relativo a gastos propios de las Secciones de Base.
Artículo 14: Los Consejos Ejecutivos Provinciales y Municipales deberán seleccionar activistas que realizarán auditorías a las finanzas en las Secciones de Base, anualmente. Las deficiencias detectadas en éstas deberán discutirse con el Ejecutivo de la Sección de Base.
Artículo 15: De acuerdo con el término que se establezca en el informe de la auditoría, deberán realizarse recomprobaciones a las Secciones de Base, si se detecta que no ha sido solucionada esta situación, se hará un análisis en el seno de la asamblea de afiliados.
CAPITULO 8: DE LOS APORTES
Artículo 16: Los Consejos Ejecutivos Provinciales definirán el aporte por concepto de cotización, de los asociados a provincias, municipios y el por ciento a retener en las Secciones de Base.
Artículo 17: El aporte del 20% de la cotización de los asociados a la Sede Nacional se mantendrá como un principio inviolable. Su periodicidad es trimestral, debiendo concluir con el aporte antes del 20 de noviembre de cada año, con el propósito de continuar fortaleciendo la cuenta de patrimonio de la ANEC.
CAPÍTULO 9: DEL CARNÉ
Artículo 18: A todo asociado se le entregará un carné, el cual lo acredita como miembro de la organización. En el caso de que cause baja, le será retirado por la Sección de Base.
CAPITULO 10: DE LAS SECCIONES DE BASE DE LA ANEC
Artículo 19: Se podrán constituir Secciones de Base en las entidades económicas, organizaciones políticas, sociales y de masas y asociaciones mixtas radicadas en el territorio nacional.
Artículo 20: Para constituir una Sección de Base deberán existir, al menos, tres candidatos con posibilidad de ingreso, o en los casos excepcionales, conformada por técnicos de nivel medio que sean Miembros Plenos, previa aprobación del Consejo Ejecutivo Provincial.
Artículo 21: Los Consejos Ejecutivos Provinciales podrán constituir con carácter muy excepcional, Secciones de Base conformada sólo por Aspirantes a Miembros Plenos en instituciones o centros de interés económico para el territorio y que no existan posibilidades de asociar a graduados de nivel superior.
Artículo 22: La Sección de Base debe tener y actualizar anualmente como mínimo los siguientes documentos, que estarán a disposición de los asociados cuando estos lo requieran.
Registro de Afiliados (Base de datos), que podrá ampliarse con anexos según las informaciones que se requieran por otras Vicepresidencias.
Estatutos de la Organización.
Reglamento Orgánico de la Asociación.
Código de Ética.
Lineamientos de Trabajo de la Organización.
Acta de constitución de la Sección de Base.
Registro de Cotizantes.
Estrategia de superación de los asociados.
-
Otros documentos. Al concluir su mandato el Ejecutivo saliente de la Sección de Base entregará mediante acta toda la documentación al nuevo ejecutivo.
CAPITULO 11: DE LA BASE DE DATOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 23: La Vicepresidencia de Organización en cada nivel de dirección contará con la base de datos de los asociados, la cual deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
-
Nombre y apellidos, número del carné de identidad, especialidad de graduado, grado científico, años de experiencia laboral, años como afiliado a la ANEC, militancia, Sección de Base, teléfonos del centro de trabajo, teléfono particular y dirección particular.
Artículo 24: Las Secciones de Base deberán tener actualizado el Registro de Afiliados permanentemente.
Artículo 25: La Vicepresidencia de Organización en coordinación, con la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales mantendrá actualizada la base de datos de personalidades cubanas y extranjeras que visiten la asociación.
Artículo 26: Los Consejos Ejecutivos Provinciales dispondrán de una base de datos con los correos electrónicos de las secciones de base y deberán enviar la actualización a la Vicepresidencia de Organización del CEN en los meses de enero y diciembre de cada año.
CAPÍTULO 12: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 27: Para facilitar el trabajo profesional de las Vicepresidencias en municipios, provincias y la nación, se crearán comisiones de trabajo integradas por profesionales de reconocido prestigio, siendo aprobadas las mismas por los Consejos Ejecutivos en las diferentes instancias.
CAPÍTULO 13: DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS
Artículo 28: Los Secretarios Ejecutivos facilitarán el trabajo de los Consejos Ejecutivos en cada nivel de dirección, serán aprobados por este organismo en cada instancia y no necesariamente tienen que ser cuadros profesionales.
CAPÍTULO 14: DE LOS DIRIGENTES DE LA ANEC
Artículo 29: Se faculta al Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional para decidir la profesionalización del Presidente de un Consejo Ejecutivo Provincial cuando las necesidades del territorio lo requieran y sea debidamente argumentado.
Artículo 30: Se faculta al Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial para decidir la profesionalización del Presidente de un Consejo Ejecutivo Municipal, cuando las necesidades del territorio lo requiera, y esté debidamente argumentado, previa consulta al Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 31: Los cargos de Vicepresidente para la Actividad Económica y designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, al igual que el Secretario de dicho Consejo.
Artículo 32: Para la evaluación de los dirigentes de la organización en los territorios se tendrá en consideración la evaluación otorgada por el CEN al trabajo de la ANEC en las Provincias.
Artículo 33: El período de evaluación de los dirigentes de la ANEC se efectuará cada dos años a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
Artículo 34: El Presidente de los Consejos Ejecutivos en los diferentes niveles (Nacional, Provincial y Municipal) propone al Pleno del Comité la evaluación de sus miembros que se efectuará en breve síntesis recogiendo aspectos positivos, negativos y recomendaciones, conforme a las indicaciones aprobadas por el CEN.
Artículo 35: La Vicepresidencia de Actividades Económicas será creada a nivel del Consejo Ejecutivo Nacional. Los CEP podrán decidir la creación o no de esta Vicepresidencia previa consulta al Presidente del CEN, la que se encargará de atender el Sistema Empresarial de la Consultoría Económica de la ANEC (CANEC), la actividad contable y financiera, la programación del presupuesto en moneda nacional y divisas y su control, así como establecer y coordinar las auditorías anuales de la Asociación.
Artículo 36: Los miembros de los Comités Municipales, Provinciales y del Comité Nacional podrán ser revocados por el órgano correspondiente por las causas que a continuación se relacionan:
Artículo 37: Los Vicepresidentes y miembros de los Consejos Ejecutivos Municipales, Provinciales y del Consejo Ejecutivo Nacional podrán ser liberados por el órgano de dirección de competencia correspondiente por las causas siguientes:
Por solicitud propia.
Por problemas de enfermedad que dificulten su desempeño.
-
Por considerar el órgano correspondiente, que el compañero ya no reúne las condiciones requeridas para continuar desempeñando esa función.
Artículo 38: En correspondencia con el Artículo 35, podrán ser demovidos por la causa siguiente:
Artículo 39: Los Comités Municipales, Provinciales y el Comité Nacional ratifican o revocan la propuesta de liberación o democión del organismo de dirección en la instancia correspondiente.
Artículo 40: Los Consejos Ejecutivos Municipales, Provinciales y el Consejo Ejecutivo Nacional podrán, en casos excepcionales, proponer como integrantes de los Consejos Ejecutivos, a miembros de la Asociación que no sean miembros de los Comités a los diferentes niveles, decisión que deberá ser ratificada por el órgano de dirección correspondiente, siempre y cuando la propuesta esté avalada por una trayectoria de trabajo destacada; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos.
Artículo 41: El cargo de Vicepresidente Primero será elegido solamente para el Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Ejecutivo Provincial de Ciudad Habana considerando el número de asociados y la complejidad del trabajo en el territorio. En el caso de las provincias, cada Vicepresidente tendrá funciones específicas a propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial y ratificado por el Comité Provincial.
Artículo 42: El Director General de CANEC es designado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, el cual estará facultado para liberarlo o demoverlo en el momento que lo determine, y cuya decisión será inapelable.
Artículo 43: Los Directores de Filiales de CANEC serán propuestos al Director General de CANEC por los Consejos Ejecutivos Provinciales.
Artículo 44: Los miembros del Consejo de Dirección de la Empresa CANEC serán siempre aprobados, liberados o demovidos por el Consejo Ejecutivo Nacional de la ANEC a propuesta del Director General de CANEC, el que presentará la fundamentación correspondiente.
CAPÍTULO 15: DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 45: La Comisión Nacional de Ética elaborará el Código de Ética del profesional de las ciencias económicas y asociados a la ANEC, así como su Reglamento, que se pondrá en vigor una vez aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO 16: DE LA COMISIÓN DE ESTIMULOS Y GALARDONES
Artículo 46: La Comisión Nacional de Estímulos y Galardones, además de las distinciones que designe la ANEC según su objetivo, clasificación y nivel de otorgamiento, elaborará el Reglamento correspondiente, el cual se pondrá en vigor una vez aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional y ratificado por el Comité Nacional.
Artículo 47: La Vicepresidencia de Actividades Sociales, en coordinación con la Vicepresidencia de Organización en cada nivel, establecerán la bases emulativas a partir del Reglamento elaborado por la Comisión de Estímulos y Galardones y presentarán cada año al Consejo Ejecutivo las propuestas de categorías a otorgar, para su aprobación, conforme al sistema aprobado.
Artículo 48: Los Comités Provinciales y Municipales, designarán las Comisiones de Estímulos y Galardones, a través de las cuales y en coordinación con la Vicepresidencia de Actividades Sociales se instrumentará la estrategia emulativa en los territorios, según el Reglamento Nacional de Estímulos y Galardones de la ANEC.
Artículo 49: A los dirigentes de la Asociación que se destaquen por su permanencia como miembros efectivos en cualesquiera de los organismos de la ANEC, al cumplirse 10, 15, 20 o más años en forma activa dentro de la Organización, les serán otorgados diplomas de reconocimiento o certificados acreditativos en actividades que se realizarán el 14 de junio de cada año, fecha en que se efectuó el Congreso Constituyente en 1979.
Artículo 50: El Consejo Ejecutivo Provincial o Municipal que en el año obtenga en una auditoría o comprobación nacional al control interno resultados negativos, quedará excluido de cualquier categoría emulativa.
Artículo 51: La Sección de Base que, al valorarse el trabajo desarrollado por la ANEC en el año emulativo, su centro de trabajo haya obtenido resultados negativos en una auditoría, o resultados desfavorables en la comprobación nacional al control interno, no podrá ser seleccionada con categoría en la emulación, independientemente de los resultados positivos que haya demostrado en el resto de las tareas de la Asociación.
Artículo 52: Los estímulos que se entreguen por resultados de trabajo según lo establecido por la Comisión de Estímulos y Galardones en el Reglamento Específico, y aquellos que se entreguen en las actividades por aniversarios de la Asociación, Día del Economista y del Contador, a los Premios Anuales de Contabilidad, Economía y Auditoría, así como por otras actividades en las que el CEN o los CEP decidan entregar estímulos a los asociados que se han destacado, deberán quedar registrados en documentos que se conservarán por un año, debiendo especificar la relación de los galardonados o estimulados y la categoría del estímulo.
CAPÍTULO 17: DE LA ATENCIÓN DE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS PROVINCIALES Y NACIONAL A LAS SECCIONES DE BASE ESPECÍFICAS
Artículo 53: El Consejo Ejecutivo Nacional podrá atender directamente Secciones de Base que por su importancia y complejidad, requieran de una atención especial. De igual forma, los Consejos Ejecutivos Provinciales podrán atender directamente Secciones de Base, para lo cual se designarán Vicepresidentes o Secretarías Ejecutivas que atiendan a dichas organizaciones. Esta atención será adicional a la que debe brindarle el Consejo Ejecutivo Municipal en el territorio que corresponda.
CAPÍTULO 18: DE LAS VISITAS DE CONTROL A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y SECCIONES DE BASE
Artículo 54: El Consejo Ejecutivo Nacional realizará anualmente visitas integrales a provincias seleccionadas, donde evaluará la labor que se desarrolla, el cumplimiento de los objetivos y lineamientos de trabajo, para lo cual se visitarán Consejos Municipales y Secciones de Base, se chequeará el trabajo de CANEC y el control contable financiero que se ejerce.
En cada una de las visitas se dejarán recomendaciones, las cuales se incorporarán a los lineamientos de trabajo del territorio.
Artículo 55: Los Consejos Ejecutivos Provinciales organizarán y garantizarán chequeos periódicos a los municipios, y en el caso de las Secciones de Base cada año escogerán un número de ellas, para evaluar el funcionamiento de los diferentes niveles de dirección, dejando en cada caso las recomendaciones necesarias para el perfeccionamiento de su labor.
Artículo 56: Los Consejos Ejecutivos Municipales organizarán anualmente chequeos periódicos a las Secciones de Base.
SECCION II: ACTIVIDADES PROFESIONALES
CAPITULO 19: DE LOS EVENTOS CIENTIFICOS Y RECONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS
Artículo 57: Todo asociado tendrá la posibilidad de presentar trabajos en los eventos convocados por la asociación, los que serán seleccionados por su calidad, actualidad y su aplicación.
Artículo 58: La participación de los asociados en los eventos nacionales e internacionales se basará en su activa participación y premios obtenidos en las actividades científicas organizadas por la ANEC, así como su papel activo dentro de la Sección de Base a la cual pertenece, en coordinación con la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.
Artículo 59: Los eventos nacionales e internacionales deberán inscribirse anualmente en el Plan de Eventos del país, para lo cual deberán fundamentarse técnica y económicamente. La responsabilidad del Plan es de la Vicepresidencia que atiende las Actividades Profesionales.
Artículo 60: La estructura de los trabajos a presentar en los eventos, así como los criterios para su evaluación y premiación, serán los establecidos por la ANEC para sus eventos.
Artículo 61: La ANEC en cada provincia seleccionará a los candidatos al Premio Anual de Economía, de Contabilidad o de Auditoría, para ser analizados por una Comisión Nacional, quién elevará las cinco propuestas de la Asociación al jurado del Premio Nacional.
Artículo 62: Todos los asociados que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria del Premio, pueden optar por el Premio Anual de Economía, de Contabilidad o de Auditoría, siempre que sean avalados por la ANEC de su provincia.
Artículo 63: La Comisión que analizará a los asociados propuestos para realizar la selección estará presidido por la Vicepresidencia de Actividades Profesionales, y estará integrado por profesionales de reconocido prestigio.
Artículo 64: Los Consejos Ejecutivos Provinciales seleccionarán al profesional más destacado en Economía, Contabilidad y Auditoría del total de los que se propongan por los municipios, cuyas propuestas serán enviadas en septiembre de cada año a la Vicepresidencia a cargo de Actividades Profesionales, con el currículum que para estos casos se establece por la Comisión Nacional.
|
|
|
|
| |
|
CAPÍTULO 20: DEL PREMIO ANUAL DE ECONOMÍA "RAÚL LEÓN TORRAS" Y “ABEL SANTAMARÍA CUADRADO”
Artículo 65: Podrán participar en el Premio autores cubanos naturales o naturalizados, siempre que sean miembros de la ANEC.
Artículo 66: Los trabajos deben tratar sobre la realidad económico-social de nuestro país y contribuir a alcanzar soluciones a problemas de actualidad de nuestra economía.
CAPÍTULO 21: DE LAS SOCIEDADES CUBANAS DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Artículo 67: Las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas constituyen un segmento organizativo especializado de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), y son creadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación. Las Filiales Territoriales serán creadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo Provincial.
67.1 Los objetivos de las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas serán los siguientes:
Propiciar a los afiliados de la ANEC el marco institucional especializado apropiado para canalizar sus inclinaciones y requerimientos profesionales, que posibiliten contribuir al desarrollo científico-técnico y teórico-práctico de las ciencias económicas en Cuba, sobre la rama o temas de sus respectivas especialidades, mediante:
La promoción de estudios e investigaciones sobre temas específicos propios de la especialidad.
La celebración de simposios, mesas redondas, conferencias, cursos cortos y otros eventos, incluyendo la promoción de concursos sobre estudios, monografías y artículos inéditos referidos a los temas de su especialidad.
La divulgación de aquellos trabajos con resultados positivos, de interés para los asociados y el país, que puedan ser aplicados.
Promover la superación profesional de sus miembros para viabilizar la inserción de Cuba en la economía mundial en condiciones de competitividad, y contribuir al perfeccionamiento de los planes de estudio de las carreras universitarias y de técnico medio, referidas a su especialidad.
Realización de eventos internacionales coordinados y aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional, donde siempre tendrá que cumplirse el principio de que cada evento se autofinancie en moneda libremente convertible.
Acreditar la aptitud profesional de sus miembros para ejercer la especialidad, cuando así lo requiera la práctica nacional o internacional, o lo disponga la Ley.
Asesorar a los órganos, organismos e instituciones interesados en ello, en cuanto a los aspectos metodológicos, científicos - técnicos y prácticos de su especialidad.
-
Establecer y mantener relaciones con organizaciones homólogas de otros países, con el objetivo de servir de centro promotor del intercambio de experiencias, a través y en coordinación con la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales de la ANEC.
Artículo 68: Las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas se rigen en su labor por los Estatutos de la ANEC, por el Reglamento Orgánico de la Asociación y los Lineamientos de Trabajo propios, que serán aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 69: Los Presidentes de las Sociedades y sus Juntas Directivas se subordinan al Consejo Ejecutivo Nacional y en provincias, al Consejo Ejecutivo Provincial. Para el desarrollo de sus actividades con las filiales constituidas en las provincias, deberán siempre establecer las coordinaciones previamente con el Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial correspondiente.
Artículo 70: Las Sociedades y sus Juntas Directivas no sustituyen a los órganos y organismos de dirección de la ANEC, por lo que no podrán realizar actividades que no estén aprobadas por los organismos de dirección competentes para tales efectos.
Artículo 71: Para la ejecución de cualquier acción relacionada con instituciones extranjeras, embajadas o instituciones extranjeras representadas en el país, las Sociedades deberán tener la aprobación del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional. En las provincias se establece con la aprobación del Presidente del Consejo Ejecutivo Provincial y previa consulta al Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 72: La realización de eventos y talleres nacionales que abarquen regiones del país, serán aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional, a propuesta de las Juntas Directivas de las Sociedades.
Artículo 73: Las Sociedades serán dirigidas por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, todos designados cada dos años por el Consejo Ejecutivo Nacional. No serán órganos electivos.
Artículo 74: La Junta de Gobierno aprobada por el Consejo Ejecutivo Nacional, elegirá hasta cinco vocales para el desempeño de sus funciones. Excepcionalmente podrán integrarla, asociados que tengan responsabilidades en los Consejos Ejecutivos Provinciales o Municipales de la ANEC.
Artículo 75: Las Filiales de las Sociedades en Provincias tendrán iguales características y serán designadas por el Consejo Ejecutivo Provincial cada dos años, y la Junta de la Filial podrá elegir en su seno tres vocales.
Artículo 76: El Consejo Ejecutivo Nacional y Provincial podrá acordar la sustitución de cualquiera de dichos dirigentes cuando existan causas justificadas para ello, decisión que será inapelable.
Artículo 77: En el mes de diciembre de cada año, las Juntas Directivas de las Sociedades presentarán al Consejo Ejecutivo Nacional sus proyecciones de trabajo para el próximo período. Proceso similar se ejecutará a nivel de provincias.
Artículo 78: Las actividades de Superación de Post Grados, Diplomados, Maestrías y Conferencias que se organicen por las Sociedades para ser realizadas, deberán ser coordinadas y aprobadas por la Vicepresidencia de Superación del Consejo Ejecutivo Nacional, y en las provincias por el Consejo Ejecutivo Provincial.
Artículo 79: Las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas la integran los miembros de la ANEC que lo soliciten, teniendo en cuenta sus intereses profesionales para promover la superación y las actividades profesionales y científicas de la Asociación.
Artículo 80: La incorporación de los asociados a las sociedades será a solicitud propia, y no responderá necesariamente a la labor profesional que desempeña.
Artículo 81: Las Juntas Directivas de las Sociedades serán presentadas en acto solemne convocado al efecto.
Artículo 82: Los miembros de la Sociedad sólo pagan las cuotas de asociados a la ANEC y dejan de pertenecer a la misma al dejar de ser miembros de la ANEC. Es requisito indispensable estar afiliado a una Sección de Base para pertenecer a una Sociedad.
Artículo 83: Todos los miembros de la Sociedad tienen como deberes y derechos, además de lo dispuesto en los Estatutos de la ANEC, el participar activamente en las tareas de la misma y contribuir personalmente al logro de sus objetivos.
Artículo 84: Todas las solicitudes o proposiciones a miembros de la Sociedad deberán ser canalizados directamente a través de su Sección de Base de la ANEC, en cualquier parte del territorio nacional, remitidas por éstas a las Filiales Provinciales correspondientes. Aquellos profesionales universitarios que no estén contemplados en los Estatutos, interesados en ser miembros de la Sociedad, deberán tramitar a través de la Sección de Base correspondiente su incorporación a la ANEC previa solicitud que será analizada y aprobada por el Consejo Ejecutivo Provincial en cada instancia, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Asociación.
Artículo 85: En las reuniones de la Junta Directiva de la Sociedad y sus Filiales, podrán participar como invitados otros compañeros, pero no formarán parte de la Junta, ni tendrán voto en las decisiones. Los estudiantes que participen lo harán con carácter de oyentes y sólo en sesiones donde se aborden temáticas que sean útiles para sus estudios, nunca con carácter permanente. Los que estudien especialidades que no tienen vínculo con las Ciencias Económicas serán autorizados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional o Provincial de la ANEC, a solicitud del Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad o Filial Provincial.
Artículo 86: El Consejo Ejecutivo Nacional y Provincial aprobará dentro del presupuesto de la ANEC del que dispondrán las Sociedades para desarrollar sus actividades. Las Sociedades trabajarán por incrementar el patrimonio financiero de la Asociación a partir de lograr ingresos con las propias actividades que desarrollen. En ningún caso las Sociedades tendrán patrimonio propio.
Artículo 87: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
· Representar a la Sociedad en el país y dirigir todas sus actividades.
· Convocar, organizar y dirigir las reuniones de la Sociedad.
· Elaborar las propuestas de plan de trabajo anual y del presupuesto de gastos de la Sociedad, en coordinación con los factores correspondientes de la ANEC para su aprobación definitiva.
· Participar y rendir cuenta de su gestión en la reunión del Consejo Ejecutivo Nacional o Provincial.
Artículo 88: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
· Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal de éste.
· Coordinar u organizar los eventos, concursos y demás actividades científicas en que participe la Sociedad, incluyendo:
ü Elaborar las convocatorias y circulares, orientando sobre los requisitos de calidad y presentación de los trabajos.
ü Organizar el trabajo de selección y evaluación de las ponencias, textos o artículos de que trate el evento.
ü Designar los jurados de eventos nacionales, previa coordinación con la Vicepresidencia de Actividades Profesionales y con la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales si se tratase de eventos internacionales.
ü Organizar las actividades de divulgación, apertura, clausura y premiación y el aseguramiento técnico y material requerido, así como el control de los gastos, con la participación activa de las Vicepresidencias correspondientes de la ANEC Nacional o Provincial, y de su aparato administrativo según el caso.
· Realizar las actividades de dirección que le delegue el Presidente.
Artículo 89: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
· Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias que le indique el Presidente y realizar las funciones de relator de las mismas.
· Tramitar todo lo relativo a la afiliación, desafiliación y mantener actualizado el Registro de Miembros.
· Custodiar y tramitar la documentación sobre las actividades científicas y las relaciones nacionales de la Sociedad.
· Atender y tramitar las consultas técnicas y dictámenes sobre temas de la especialidad que soliciten los órganos, organismos e instituciones interesadas, o los que tengan convenios de colaboración con la Sociedad.
· Informar cada año en el mes de septiembre por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional de la ANEC sobre las actividades ejecutadas por la Sociedad, para que se inserten, una vez aprobado, en los informes Anuales de la ANEC.
Artículo 90: Para el desempeño de sus funciones, la Junta Directiva de la Sociedad y sus Filiales Provinciales, podrán utilizar los servicios del sistema administrativo auxiliar de la ANEC correspondiente a cada instancia, además de los locales y facilidades que la misma posea, previa aprobación de los niveles de dirección correspondientes.
Artículo 91: La Junta Directiva de la Sociedad podrá proponer al Consejo Ejecutivo Nacional de la ANEC la creación debidamente fundamentada de las Filiales Provinciales o Filiales Territoriales cuando el número de miembros de cada territorio o circunstancias de otro carácter así lo aconsejen.
Artículo 92: Los dirigentes de las Filiales Provinciales tendrán, respecto a su provincia, similares atribuciones que sus homólogos nacionales.
Artículo 93: Todos los miembros de la Sociedad serán convocados con la periodicidad que proceda por el Presidente, para realizar un evento científico nacional de la naturaleza y el tema que seleccione la Junta Directiva, previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional de la ANEC.
Artículo 94: Los gastos correspondientes a los eventos científicos de la Sociedad o sus Filiales Provinciales serán sufragados por los participantes, o mediante coauspicio de las organizaciones, organismos e instituciones interesadas en ello, u otras formas de autofinanciamiento.
Artículo 95: Las Sociedades, al ser creadas y ser parte indisoluble de la Asociación, deberán, en todo momento, identificarse con el emblema de la misma, y con expresa claridad, señalar que pertenecen a la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba.
Artículo 96: Las Sociedades o cualquiera de sus Filiales Provinciales podrán ser disueltas o refundidas por acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional y del Consejo Ejecutivo Provincial de la ANEC, cuando existan razones para ello.
Artículo 97: Las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas podrán contar con capítulos o secciones cuando se requiera para una especialización, con el objetivo de desarrollar determinados segmentos especializados que no necesariamente tengan que tener una estructura en todas las Provincias, o sólo se creen a nivel Nacional, para responder a intereses de intercambio con instituciones homólogas en el exterior.
97.1 Cuando se creen capítulos o secciones dentro de una Sociedad, quien se designe para atenderlo, formará parte de la Junta Directiva de una de las Sociedades que designa el CEN.
SECCIÓN III SUPERACIÓN
CAPÍTULO 22: DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL
Artículo 98: La superación profesional de los asociados de la ANEC constituye un derecho gratuito de los miembros.
Artículo 99: La superación profesional deberá organizarse a partir de la conciliación entre los intereses y necesidades de los asociados y los requerimientos de la administración.
Artículo 100: Todos los miembros de la ANEC que sean elegidos para participar en Cursos, Eventos Nacionales o Internacionales o para representar a la Asociación en actividades en el exterior, recibirán el alojamiento, alimentación y transportación gratuitamente.
En los casos de Cursos o Eventos donde no sea posible realizar la transportación, alojamiento y alimentación de los delegados o invitados, los Consejos Ejecutivos Provinciales asumirán los gastos totales o parciales en coordinación con los participantes, según lo establecido por el Sistema de Dietas del MFP.
Artículo 101: Es responsabilidad de los Consejos Ejecutivos Provinciales, en coordinación con los municipios y Secciones de Base, articular el sistema de superación territorial que garantice la mejor satisfacción de necesidades y el acceso de los asociados al mismo.
Artículo 102: Los sistemas territoriales de superación deberán contemplar las acciones de las Filiales de las Sociedades Científicas. Estas acciones constituirán un aspecto relevante en la evaluación del trabajo de las Juntas Directivas de las mismas.
Artículo 103: La Vicepresidencia Nacional de Superación garantizará la coordinación y participación de las Juntas Directivas Nacionales en las acciones de superación territoriales en función de sus intereses, necesidades y disponibilidades.
Artículo 104: Los sistemas territoriales deberán contemplar y estimular el desarrollo de vías no presenciales (autopreparación, educación a distancia, etc.) como mecanismo eficaz y dinámico de superación.
Artículo 105: Los Consejos Ejecutivos Provinciales garantizarán la estimulación y reconocimiento a los docentes que participan en su sistema de superación. El pago de salarios no se incluye en estos mecanismos.
Artículo 106: La ANEC, en coordinación con centros de educación superior, apoyará la categorización docente de profesionales, con el objetivo de garantizar, por una parte, la multiplicación de cursos y otras modalidades de superación para los asociados en los municipios y por otra, el apoyo docente a las Facultades e Institutos Politécnicos que lo requieran.
Artículo 107: Las ponencias y trabajos investigativos que resulten de los eventos en los que participan los afiliados pasarán a engrosar los fondos bibliográficos y de información de los territorios, siendo responsabilidad de la Vicepresidencia de Superación su cuidado, conservación y divulgación, en coordinación con las Vicepresidencias de Actividades Profesionales y Actividades Sociales.
Artículo 108: El Vicepresidente de Superación del Consejo Ejecutivo Nacional y de los Consejos Ejecutivos Provinciales garantizará la cooperación con el Sistema Nacional de Bibliotecas, Universidades, Institutos Politécnicos de Economía, para que llegue a ellos la Revista Economía y Desarrollo, el Periódico El Economista, así como las ponencias de los eventos, en coordinación con la Vicepresidencia de Actividades Sociales.
Artículo 109: La Vicepresidencia de Superación del Consejo Ejecutivo Nacional y de los Consejos Ejecutivos Provinciales coordinará con la esfera de informática, viabilizar el envío de información especializada y actualizada a través del correo electrónico a las Secciones de Base, para lo cual se deberá mantener actualizada la base de datos en coordinación con la Vicepresidencia que al nivel correspondiente atiende Organización.
SECCIÓN III: ATENCIÓN A JÓVENES
CAPITULO 23: DEL TRABAJO CON LOS ESTUDIANTES Y DE LAS RELACIONES CON LA FEU Y LA FEEM
Artículo 110: Todas las actividades que se realicen con los estudiantes universitarios o de nivel medio se efectuarán siempre en estrecha coordinación con la FEEM y la FEU, en cada nivel de dirección.
Artículo 111: Cada año los Consejos Ejecutivos Provinciales premiarán el mejor trabajo de Diploma en Economía y Contabilidad.
Artículo 112: La Vicepresidencia de Atención a Jóvenes del Consejo Ejecutivo Nacional de conjunto con el Tribunal Nacional, seleccionará el mejor trabajo de Diploma en Economía y Contabilidad que será otorgado en actividades alegóricas al 26 de Noviembre.
Articulo 113: Se mantendrá el principio de apoyar a los estudiantes en tesis de grados, facilitando los tutores entre los mejores especialistas, fundamentalmente de las empresas donde efectuarán las prácticas laborales en estrecha coordinación con las Secciones de Base y la Vicepresidencia que atiende Jóvenes.
Artículo 114: La selección de los estudiantes para participar en los eventos nacionales e internacionales cuando se solicite se realizará con la aprobación de la FEU.
Artículo 115: Anualmente, en estrecha coordinación con la FEU, se realizará el Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencias Económicas, lo que permitirá contribuir al desarrollo profesional de los futuros graduados.
CAPITULO 24: DE LOS JOVENES EGRESADOS
Artículo 116: Las Secciones de Base contemplarán en sus planes de trabajo la atención sistemática a los planes de adiestramiento de los jóvenes universitarios y técnicos egresados en las carreras de las Ciencias Económicas.
Artículo 117: Será responsabilidad de los Consejos Ejecutivos Provinciales realizar anualmente un Taller de Jóvenes Adiestrados, que será coordinado con las Direcciones Provinciales de Trabajo.
SECCIÓN IV: COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
CAPITULO 25: DE LA INFORMACION ESPECIALIZADA A LOS ASOCIADOS
Artículo 118: Todos los miembros de la ANEC tienen derecho a recibir de forma gratuita el periódico “El Economista” en el sistema de distribución que se establece cada dos meses por la Vicepresidencia de Comunicación e Información.
Artículo 119: En las Casas del Economista se dispondrá cuando las condiciones lo permitan, de un local o sitio especializado para la información económica a los asociados.
Articulo 120: El periódico “El Economista” continuará siendo importante material de consulta económica de los asociados, y formará parte del patrimonio bibliográfico de las Casas del Economista, bibliotecas municipales, universitarias y de institutos politécnicos.
Articulo 121: La Revista Economía y Desarrollo, financiada por la ANEC, formará parte del patrimonio bibliográfico de las Casas del Economista.
Articulo 122: La Revista Logística y otras que se editen deben basar el principio de edición en el auto financiamiento y formará parte de la información especializada en las Casas del Economista.
Artículo 123: La información económica enviada a las Casas del Economista y secciones de base por el Correo Electrónico de la Sede Nacional formará parte del patrimonio bibliográfico de la ANEC en el territorio.
Artículo 124: Los Consejos Ejecutivos Provinciales garantizarán, con sus recursos propios, la edición de boletines informativos, con las principales actividades que se desarrollan, como vía para que los asociados en las Secciones de Base puedan disponer y conocer de las tareas y acciones que se acometen.
Artículo 125: Los Consejos Ejecutivos Provinciales establecerán los mecanismos necesarios, para garantizar información actualizada a las secciones de base haciendo uso del correo electrónico.
CAPÍTULO 26: DE LAS CASAS DEL ECONOMISTA
Artículo 126: Es responsabilidad del Vicepresidente de Actividades Sociales del nivel que corresponda, la elaboración del Reglamento de las Casas del Economista, previa consulta con el nivel superior y aprobado por el Consejo Ejecutivo correspondiente.
Artículo 127: Las Casas del Economista son centros para la capacitación económica de los asociados, en apoyo fundamental al programa de cultura comunitaria que desarrolla el país, se utilizarán además para la capacitación de cuadros, técnicos, profesores y trabajadores en coordinación con el Gobierno, el Partido, y otros factores, y para la realización de actividades sociales propias de la Asociación.
Artículo 128: En cada Casa debe existir un registro donde se señalarán todas las actividades que se realicen, reflejando los siguientes aspectos:
· Tipo de actividad
· Quién autorizó la actividad
· Si se cobran los servicios o es gratuita
· Organismo que participa (Sección de Base, organismo, organización, etc.)
· Fecha de la actividad y hora
· Número de participantes
Artículo 129: En cada actividad que se efectúe en la Casa del Economista, estará presente un miembro del Consejo Ejecutivo Provincial y/o Municipal con vistas a garantizar el debido orden y cumplimiento del Reglamento.
Si no pudieran estar presentes los compañeros anteriormente mencionados, sólo podrán ser sustituidos por el Secretario Ejecutivo de la ANEC en la instancia correspondiente, si existiere.
Artículo 130: El Vicepresidente de Actividades Sociales deberá garantizar el Plan de Actividades mensual y semanal de las Casas del Economista, el cual debe contener lo siguiente: exhibición de videos, cursos, peñas económicas, conferencias, intercambios de experiencias, actividades para los niños, horarios de actividades sociales y actividades vinculadas al interés de la comunidad, entre otras.
Artículo 131: Las computadoras entregadas a las Casas del Economista se utilizarán para la impartición de cursos a los asociados y familiares, cuadros, trabajadores, además de brindar servicios profesionales a las entidades.
Artículo 132: Una vez creadas las condiciones, se enviará a los asociados por red electrónica la información de las tareas que desarrolla la ANEC.
CAPÍTULO 27: DE LA ATENCIÓN A LOS ASOCIADOS Y FAMILIARES
Artículo 133: En caso de fallecimiento se abonará a los familiares de los asociados con categoría de Miembros Plenos una cuantía por años de afiliación en correspondencia con la escala que se refiere a continuación y que considera el tiempo de afiliación con un límite máximo de $2250.00.
|
Años de afiliación |
Cuantía en pesos cubanos |
|
1-5 |
$ 1100.00 |
|
6-10 |
$ 1350.00 |
|
11-15 |
$ 1600.00 |
|
16-20 |
$ 1850.00 |
|
21-25 |
$ 2100.00 |
|
Más de 25 |
$ 2250.00 |
Artículo 134: Todo asociado a nuestra organización tendrá derecho a ser atendido, al presentar problemas críticos de enfermedad, accidente u otra situación, siempre que existan condiciones para ello, de igual modo se atenderá al esposo o esposa e hijos.
Artículo 135: La vía para la atención a estos casos debe ser a través de la información de la Sección de Base al municipio, éste a la provincia y de ésta a la nación, si es necesario.
Artículo 136: Es responsabilidad de la Vicepresidencia de Actividades Sociales atender estos casos una vez conocida la situación en cada nivel de dirección, y coordinar la cooperación de la Asociación según corresponda.
Artículo 137: La ayuda en alimentos, módulos de aseos y otras, se entregará a los enfermos que por su estado débil o de convalecencia lo requieran para su recuperación, en la medida de las posibilidades que existan.
Artículo 138: La ayuda monetaria será para casos de asociados enfermos o accidentados que por imperiosa necesidad económica requieran de esta ayuda. La cuantía oscilará en el orden de los $50.00 a $200.00 previa aprobación de la comisión que se creará a tales efectos, integrada por el Vicepresidente de Actividades Sociales y dos miembros del Consejo Ejecutivo en cada nivel. Para tales efectos contarán con un registro donde aparezca el nombre, apellidos, Sección de Base, teléfono, motivo de la ayuda y municipio del asociado que se atendió por esta razón; dicho registro estará en correspondencia con los controles de gratuidades en el sistema contable y financiero y debidamente justificado.
En ningún momento se otorgará ayuda monetaria para medicamentos, reparaciones o mantenimiento de viviendas.
Artículo 139: En el caso de los Aspirantes a Miembros Plenos la cuantía de la ayuda económica no podrá exceder los $100.00 mensuales y deben cumplirse los requerimientos establecidos en el Artículo 137.
CAPÍTULO 28: DEL PREMIO ANUAL DE PERIODISMO ECONÓMICO
Artículo 140: En la convocatoria al Premio Anual podrán participar todos los periodistas activos y otros que den a conocer sus trabajos en los géneros de prensa escrita, radio y televisión.
140.1 Cada trabajo será acompañado con los datos personales del autor, título del trabajo, órgano de prensa donde fue publicado y fecha. Las grabaciones de radio y vídeo debe tener buena calidad de sonido e imagen, y serán acompañadas del guión correspondiente.
140.2 Las obras deben ser enviadas a la Unión de Periodistas de Cuba.
140.3 La UPEC y la ANEC conformarán, de conjunto, el jurado, que estará compuesto por especialistas de reconocido prestigio, el jurado puede dictaminar si las obras no tienen la calidad requerida, declararlo desierto y su fallo será inapelable.
140.4 Se otorgará un premio único y menciones en cada uno de los medios de difusión (prensa, radio y televisión) que consiste en $1000.00 para el premio y $500.00 para las menciones, así como diploma acreditativo.
140.5 Las direcciones de la ANEC y la UPEC en cada provincia evaluarán las propuestas, y enviarán un candidato por cada uno de los géneros que reúnan las características correspondientes, para ser evaluados finalmente por el jurado que se integrará para tales fines.
Artículo 141: La Vicepresidencia que atiende Comunicación e Información en la Provincia será responsable, de conjunto con la UPEC, de la designación del Jurado que evaluará y eligirá los trabajos que se enviarán al Jurado Nacional, debiendo entregarse en la UPEC antes del 30 de septiembre de cada año, para ser procesados y evaluados nacionalmente.
SECCIÓN V: DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Artículo 142: El Reglamento Orgánico de la Asociación podrá ser revisado cada año e introducir nuevos artículos o realizar modificaciones en los mismos, teniendo en cuenta la complejidad del trabajo de la Asociación, así como nuevas Secciones que se considere incorporar.
Artículo 143: El Comité Nacional faculta al Consejo Ejecutivo Nacional para hacer modificaciones o adiciones al Reglamento Orgánico, las que serán posteriormente aprobadas o revocadas por el Comité Nacional.
Artículo 144: Poner en vigor este Reglamento a partir del 1 de diciembre del año 2005.
Dado en Ciudad de La Habana, el 1ro de diciembre del 2005, "Año de la Alternativa Bolivariana para las Américas".
|
|