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estatuto

 

 

 
 

RESOLUCIÓN  20/2005

 

POR CUANTO: Los Estatutos de la Asociación Nacional de Economistas de Cuba (ANEC) fueron aprobados por el Congreso Constituyente, el día 14 de junio de 1979, y rectificados con varias modificaciones que se aprobaron en los posteriores Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Congresos, de acuerdo con las necesidades y perspectivas de cada momento.

POR CUANTO: El V Congreso de la ANEC, concluido el 14 de diciembre del 2000, y todo su proceso preparatorio, fue previsto y realizado en la concepción de consolidar un nuevo estilo de trabajo definitorio del modelo organizativo y de dirección con que se conduciría tanto la vida interna de la Asociación como las actividades de sus asociados, a tono con las exigencias de las realidades del país.

POR CUANTO: En el proceso de recuperación de la economía nacional y en la búsqueda permanente de nuevas vías de eficiencia económica, se hace imprescindible la excelencia en el Control Interno y la Contabilidad, por lo que a criterio de los asociados y mediante proceso de consulta masivo, se estima proponer que en lo adelante  la organización se nombre ”Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba”, sin que ello implique cambiar las actuales siglas que la identifican, ANEC.

POR CUANTO: El VI Congreso analizó exhaustivamente las propuestas de modificaciones a los Estatutos de la Asociación, para adecuarlos a las condiciones actuales y el futuro previsible de nuestro trabajo, surgidas de las consultas que se realizaron a los Consejos Ejecutivos Provinciales, instancias municipales y secciones de base de la ANEC y que fueron aprobadas en las Asambleas Provinciales previas a la realización del Congreso.

POR TANTO: Por la voluntad y acuerdo del VI Congreso de la ANEC, se ponen en vigor los siguientes:

 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ECONOMISTAS Y CONTADORES DE CUBA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1: La Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, en lo adelante ANEC, es una organización social no gubernamental constituida el 14 de junio de 1979, al amparo del Artículo 7 de la Constitución de la República de Cuba.

ARTICULO 2: La ANEC se ha constituido por término indefinido; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo sujeto de derechos y obligaciones en toda la amplitud que permita la legislación vigente. Su domicilio central radica en la Ciudad de La Habana.

ARTICULO 3: Las secciones de base representan el núcleo fundamental de la ANEC; y las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas constituyen segmentos especializados que se forman de acuerdo a los intereses profesionales y temáticos, y actúan bajo los principios contenidos en estos Estatutos.

ARTICULO 4: El emblema de la ANEC está formado por la combinación de las letras E y C mayúsculas de la palabras Economista y Contador, trazada en forma aproximadamente semiesferoidal, de color blanco, sobre un cuadrilongo de color azul añil con vértices curvos, orlado por una inscripción que dice "Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba". En la parte inferior interna de la letra E aparece inscrito en color rojo escarlata, el contorno geográfico simplificado, del archipiélago cubano.

ARTICULO 5: La Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba cumple los objetivos siguientes:

5.1  Asociar a todos los profesionales vinculados a las diferentes especialidades de las Ciencias Económicas, promover y potenciar su participación activa en el proceso de desarrollo económico y social de Cuba y en la elevación del control y la eficiencia del sistema económico-financiero del país.

5.2  Continuar fomentando el prestigio de los profesionales integrados en la Asociación, difundiendo el alcance de su función social y velando por que los mismos se desempeñen dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y ética.

5.3  Promover la superación profesional y la elevación del nivel académico de los profesionales, técnicos de nivel medio y demás trabajadores vinculados al ejercicio de la práctica económica y contable, utilizando todos los medios, métodos y vías factibles.

5.4  Salvaguardar y defender los intereses y derechos profesionales y sociales de todos y  cada uno de sus miembros, así como promover las relaciones sociales y la ayuda a los asociados y sus familiares directos que lo requieran.

5.5  Contribuir a preservar y difundir los valores del pensamiento económico cubano y universal, así como divulgar investigaciones y análisis de interés teórico y práctico sobre los principales problemas que afronta la economía nacional, territorial y empresarial.

5.6  Prestar todo tipo de asesoría, capacitación y asistencia técnica en materia económica, financiera y contable a los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y entidades interesadas en ello.

5.7  Establecer y mantener relaciones con profesionales, instituciones y organizaciones nacionales, internacionales y extranjeras vinculadas a las Ciencias Económicas; y fortalecer los lazos de cooperación y apoyo.

5.8  Promover y mantener relaciones de colaboración con otras organizaciones sociales e institucionales del país, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico y el trabajo financiero y contable.

5.9  Contribuir al estudio e investigación de los problemas de la economía mundial y la inserción de nuestra economía en ella, tanto desde el punto de vista teórico como de su instrumentación práctica, teniendo presente el proceso de Globalización que marca el inicio del nuevo siglo.

5.10 Trabajar en la conformación de proyectos internacionales que validen nuestro objeto social y amplíen los vínculos con ONG, instituciones, órganos, organismos, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas entre otros organismos internacionales y regionales para llevar a vías de hecho convenios de superación y el desarrollo de actividades científicas y profesionales.

ARTICULO 6: La ANEC es una organización autofinanciada en todas sus instancias. Sus recursos provienen del patrimonio neto recibido del Estado Cubano y de sus activos propios, adquiridos mediante los ingresos procedentes de las cuotas abonadas por sus miembros; de las donaciones; subvenciones o aportes voluntarios esporádicos o sistemáticos de personas o instituciones; legados; cesiones; préstamos con o sin interés y otras formas de financiamiento; así como de los aportes que cada año entrega la “Consultoría Económica CANEC S.A”.

ARTICULO 7: La "Consultoría Económica CANEC S.A." es una sociedad de servicios de asesoría y consultoría económica adscrita a la  Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, la cual se rige por sus Estatutos Funcionales específicos, aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional, cuyo Director General es designado por el Presidente de dicho Consejo.

ARTICULO 8: La Asociación cuenta con órganos de divulgación que abordan las principales temáticas de la actividad económica y las tareas fundamentales de la Asociación. Podrá asimismo financiar otras publicaciones, sean de sus Sociedades o de otras instituciones que por su interés temático así lo considere, y a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional.  Otras formas de divulgación territoriales serán realizadas, según las posibilidades locales, para contribuir a la información y preparación de los asociados.

 

CAPITULO II

LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 9: Pueden ser miembros de la ANEC los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba que acrediten la siguiente condición profesional:

9.1  Los graduados universitarios que posean título expedido por centro docente de nivel superior de Cuba en especialidades de las diferentes ramas de las Ciencias Económicas y carreras afines de centros docentes extranjeros, entre las que se encuentran:

Licenciado en Economía, Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Analista de Sistemas, Contador Público, Contador de Gestión, Doctor en Ciencias Comerciales, Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Auditoría, Licenciado en Control Económico, Licenciado en Relaciones  Económicas Internacionales, Licenciado en Relaciones Políticas Internacionales,  Licenciado en Carreras Pedagógicas de las Ramas de las Ciencias Económica, Licenciado en Planificación, Licenciado en Dirección de la Economía, Licenciado en Ciencias Sociales, Licenciado en Economía Política y Licenciado en Economía del Turismo, Licenciatura en diferentes especialidades de las distintas ramas de la Economía, Ingeniero Economista, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Sistemas Automatizados de Dirección e Ingeniero o Licenciado en Informática. En esta categoría se incluyen los profesionales u otras personalidades aprobados por el Congreso Constituyente de la Asociación.

9.2  Los profesionales universitarios graduados en carreras no formalmente vinculadas a las Ciencias Económicas, que se desempeñen laboralmente en actividades o especializaciones de perfil directamente económico o que realicen aportes que coadyuven al desarrollo de la economía, previo aval de la sección de base.

9.3  Los técnicos y especialistas no titulados de nivel superior que hayan demostrado extraordinaria experiencia y adecuado nivel profesional en actividades directamente vinculadas a las Ciencias Económicas, previo aval de la sección de base según lo establecido en el Artículo 14.

9.4  Los profesionales interesados en integrarse a las Sociedades Científicas, puesto que su participación en las mismas está sujeta a su condición de miembro de la ANEC.

ARTICULO 10: La condición de Miembro de la ANEC a que se refieren los apartados 9.2 y 9.3 se otorgará por el organismo de dirección que corresponda y según el Reglamento aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 11: A aquellas personalidades de reconocido prestigio en el campo de las Ciencias Económicas, tanto a nivel nacional como internacional, y a los dirigentes políticos y administrativos vinculados a la actividad económica del país, podrá otorgársele la condición de “Miembro de Honor” y “Miembro Distinguido”.

ARTICULO 12: Serán requisitos para ingresar en la ANEC, en adición a lo establecido en el artículo 9, los siguientes:

12.1  Aceptar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

12.2   Solicitar el ingreso a la sección de base que corresponda.

Todas las solicitudes de ingreso y su admisión como miembro, deberán ser tramitadas a través de las secciones de base y aprobadas por la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 13: Todo miembro de la ANEC tiene derecho a:

13.1  Que sus intereses y derechos sean respaldados, defendidos y representados por la ANEC.

13.2  Recibir el carné que lo acredite como asociado.

13.3  Presentar iniciativas y hacer proposiciones relacionadas con los fines u objetivos de la Asociación y a que se le dé debida respuesta a sus planteamientos.      

13.4  Proponer, elegir y ser elegido para integrar los órganos y organismos de dirección y gobierno de la Asociación, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.

13.5  Ser elegido para representar a la Asociación en eventos e intercambios de experiencias nacionales e internacionales.

13.6  Incorporarse y participar en las actividades organizadas por la Asociación o por sus Sociedades y obtener los beneficios que se deriven de las mismas.

13.7 Asistir a las actividades para las que sea convocado, con voz y voto.

13.8  Participar en las actividades de superación profesional promovidas por la ANEC.

13.9  Optar por los estímulos y galardones que otorgue la Asociación.

13.10 Optar por los Premios que establezca la Asociación y otros que se instituyan, incluyendo aquellos de carácter estatal.

13.11  Recibir información sobre el trabajo y la administración de la Asociación.

13.12  Hacer uso de las instalaciones y servicios que brinde la Asociación: Casas del Economista, informaciones actualizadas, atención en los casos que lo requiera; y otros servicios.

13.13  Apelar cualquier sanción impuesta por la organización, ante los órganos y organismos superiores hasta el Congreso, según lo reglamentado a tales efectos.

13.14  Solicitar su baja como miembro de la Asociación.

ARTICULO 14: Teniendo en cuenta el papel que desempeñan los técnicos de nivel medio de las especialidades económicas en el sistema de registro, análisis y control económico en el país; y considerando los criterios vertidos en las Asambleas Provinciales con vistas al VI Congreso de la ANEC, se establece lo siguiente:

14.1 Que los graduados de técnicos de nivel medio en las especialidades económicas podrán incorporarse a la ANEC en condición de Aspirantes a miembros plenos. Para ello deberán cumplimentar los siguientes requisitos.

–   Expresar el interés individual de incorporarse y aportar al trabajo de la Asociación.

–   Presentar el título de graduado de nivel medio.

–   Haber estado vinculado a la actividad económica por un periodo no menor de 3 años.

–   Presentar resultados satisfactorios en sus evaluaciones periódicas por la idoneidad demostrada.

–   Tener el reconocimiento de la sección de base por la labor que desempeña, la calidad de su trabajo y prestigio ante el colectivo.

–   Comprometerse a cumplir el Código de Ética de la Asociación.

–   Comprometerse a continuar los estudios universitarios si es menor de 35 años

–   En el caso de los aspirantes a miembros plenos de la Asociación que tengan más de 35 años de edad deberán demostrar su actitud consecuente con la superación participando en aquellas actividades que se instrumenten en el país.

–   La sección de base propone al Consejo Ejecutivo Municipal el aval como Aspirante a miembro pleno de los técnicos de nivel medio y le corresponderá a este organismo su aprobación.

14.2  Derecho de los Aspirantes.

-    Que sus intereses y derechos sean respaldados, defendidos y representados por la ANEC.

-    Recibir el carne que lo acredite.

-    Presentar iniciativas y hacer proposiciones relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación y a que se le de debida respuesta a sus planteamientos.

-    Asistir a las actividades para las que sea convocado, con voz.

-    Participar en aquellas actividades de superación promovidas por la ANEC para los técnicos de nivel medio.

-    Optar por los estímulos y galardones que otorga la Asociación.

-    Optar por los premios que establezca la Asociación y otros que se instituyan, incluyendo aquellos de carácter estatal.

-    Recibir información sobre el trabajo y la administración de la Asociación.

-    Apelar cualquier sanción impuesta por la organización ante los organismos superiores hasta el nivel provincial.

-    Pasar a miembro pleno de la Asociación una vez que obtenga el título universitario correspondiente a especialidades de las ciencias económicas según lo establecido en el Artículo 9.

-    Solicitar su baja como aspirante a miembro pleno.

14.3  Deberes de los Aspirantes.

-   Cumplir los presentes estatutos, normas, procedimientos y reglamentos que los complementan y los acuerdos de los Órganos y Organismos de la Asociación.

-   Acatar y observar los principios éticos y las normas de conducta profesional que adopte la Asociación.

-   Trabajar por el logro de los objetivos de la Asociación.

-   Asistir a las actividades que se convoquen por la Asociación.

-   Abonar la cuota mensual establecida como aspirante.

14.4  Estructura de atención

-    El Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Ejecutivo Provincial podrán designar una Vicepresidencia para la atención a los técnicos medios, la cual trabajará de forma muy coordinada con las Vicepresidencias de Superación, Científica y de Atención a Jóvenes.  El Consejo Ejecutivo Municipal y la Sección de Base lo hará en dependencia de la necesidad que lo justifique, siempre que lo apruebe el Consejo Ejecutivo Provincial.

14.5 Ingreso como Miembro Pleno con carácter excepcional.

-  Con carácter excepcional podrán ingresar como miembro pleno aquellos graduados de nivel medio en las especialidades económicas que posean una experiencia extraordinaria en el desempeño de la actividad económica y sus resultados así lo acrediten.

-  Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

-  El interés individual de ser miembro y aportar al trabajo de la Asociación.

-  Cumplir con los requisitos de ingreso.

-  Tener el reconocimiento de la Sección de Base por la labor excepcional que desempeña, la calidad de su trabajo y prestigio entre el colectivo.

–  La Sección de Base propondrá al Consejo Ejecutivo Municipal el aval para la afiliación y con el visto bueno de esta instancia le corresponderá al Consejo Ejecutivo Provincial aprobarla o denegarla.

ARTICULO 15: Los Consejos Ejecutivos Provinciales no podrán en ningún caso permitir que el por ciento de afiliación de Técnicos de Nivel Medio como miembros plenos supere el 50% del total de profesionales  afiliados y en el caso de los aspirantes a miembros plenos no debe superar el 30% del total de profesionales afiliados.

ARTICULO 16: Todo asociado de la ANEC tiene entre sus deberes fundamentales:

16.1  Cumplir los presentes Estatutos, normas, procedimientos y reglamentos que los complementan y los acuerdos de los órganos y organismos de la Asociación.

16.2  Acatar y observar los principios éticos y las normas de conducta profesional que adopte la Asociación.

16.3  Trabajar por el logro de los objetivos de la organización.

16.4  Asistir a las actividades que se convoquen por la organización.

16.5  Abonar la cuota establecida como asociado.

ARTICULO 17: Los miembros que incumplan los principios del Código de Etica podrán ser sometidos a medidas disciplinarias de carácter moral, por las distintas instancias de la ANEC, según el dictamen de las correspondientes Comisiones de Ética Nacional y Provinciales.

ARTICULO 18: Se consideran como medidas disciplinarias las que se expresan a continuación, y podrán tener  apelación en las diferentes instancias, según lo que disponga el Reglamento de Etica:

•   Amonestación en el seno de la Sección de Base.

•   Amonestación en el seno del Comité Municipal, Provincial o Nacional, según corresponda.

•   Separación del cargo de dirección en la Sección de Base, Municipio, Provincia o Nación.

•    Inhabilitación para ocupar cargos de dirección o de representar a la ANEC en eventos nacionales e internacionales.

•   Retirar temporalmente la condición de asociado de la ANEC.

•   Expulsión definitiva.

ARTICULO 19: Se consideran como causas de baja:

•   Que traicione a la Patria.

•   Que sea condenado a prisión, afectando la moral y ética profesional del asociado.

•   Que incumpla los deberes como asociado.

•   Que sea solicitado por el asociado.

 

CAPITULO III

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO 20: El principio básico de organización de la ANEC se establece sobre la base de la dirección colectiva y la responsabilidad individual, promoviendo un estilo de trabajo que posibilite que en cada nivel de la Asociación se ejecuten con agilidad y amplia iniciativa todas las atribuciones y acciones que sean necesarias y factibles para la materialización de los objetivos profesionales y  sociales.  La estructura orgánica o división del trabajo que se adopte en cada caso, deberá ser consecuente con dicho principio.

ARTICULO 21: Los órganos y organismos de dirección de la ANEC son nacionales, provinciales, municipales y de base.

NIVEL

ÓRGANOS

ORGANISMOS

Nacional

Congreso

Comité Nacional

Consejo Ejecutivo Nacional

 

Consejo Directivo Nacional

 

Provincial

Asamblea Provincial

Comité Provincial

Consejo Ejecutivo Provincial

 

Municipal

Asamblea Municipal

Comité Municipal

Consejo Ejecutivo Municipal

De Base

Asamblea de Asociados

Ejecutivo de la Sección de Base

 

ARTICULO 22: Los órganos y organismos de dirección de la ANEC se integran y desarrollan sus actividades conforme a los siguientes principios:

22.1 Los dirigentes se eligen desde la base hasta la nación.

22.2 Los elegidos para integrar los órganos y organismos de dirección rinden cuenta de su actividad a los mismos que los eligieron y al órgano u organismo en que ejecutan sus funciones.

22.3 Los niveles inferiores responden ante los superiores y rinden  cuenta de su gestión.

22.4 Los acuerdos de los niveles superiores son de obligatorio cumplimiento para los inferiores y la minoría se subordina a la mayoría.

22.5 El mandato de los dirigentes de la Asociación se revoca por el órgano que los eligió o designó.

22.6 La renovación de mandatos de los dirigentes nacionales y provinciales se efectuará cada cinco años o cuando lo disponga el Consejo Ejecutivo Nacional o Provincial; y según corresponda, por causas excepcionales que así lo requieran, debiendo ser aprobado por la instancia correspondiente.

22.7 Los acuerdos de cualquier órgano u organismo de dirección, incluyendo los requeridos para que un miembro sea elegido o revocado, se adoptan siempre por mayoría simple de votos.

22.8 Los organismos en la ANEC se basan en el principio de la dirección colegiada y el trabajo en equipo, como fundamento para el desarrollo de las acciones y las decisiones deben adoptarse en colectivo.

22.9 Todo asociado de una sección de base participa en la Asamblea de Asociados de la misma.

22.10 Los organismos de dirección de la ANEC se formarán, en todos los casos, entre los profesionales más competentes y de mayores iniciativas en el trabajo.

ARTICULO 23: Los cargos de dirigentes de los organismos de la ANEC, en las instancias nacional, provinciales y municipales, sean electivos o no, podrán tener carácter retribuido cuando quienes los ocupen se dediquen a dichas funciones a tiempo completo o con carácter temporal, y la instancia correspondiente disponga de los medios requeridos para autofinanciarlos o les sea garantizada por el nivel superior, siempre que se garantice mayor cumplimiento de los objetivos básicos trazados por la Asociación. El nivel de aprobación para estos cargos será reglamentado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 24: Las vacantes que se produzcan en los cargos de los organismos de dirección por causa de revocación, renuncia, traslado u otras de semejante naturaleza, se cubrirán por otros miembros elegidos, en el órgano superior inmediato, a propuesta de los Consejos Ejecutivos del nivel que corresponda y aprobado por los Comités Nacional, Provincial o Municipal, según sea el caso. En casos excepcionales podrán cubrirse estas vacantes por miembros no elegidos, lo que requerirá la aprobación del Comité Nacional, Provincial o Municipal según corresponda, a propuesta de su Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 25: De los aparatos auxiliares:

25.1  Los organismos de dirección en las instancias nacional, provincial y municipal podrán crear un aparato auxiliar, con personal retribuido, para realizar tareas de gestión que aseguren la estabilidad orgánica de la institución y el adecuado uso del patrimonio social, siempre que se disponga de los fondos suficientes para su financiamiento.

25.2     Las instancias nacional, provinciales o municipales podrán designar personal no electo para el desarrollo de las tareas que garanticen el mejor funcionamiento de la Asociación, siempre que el trabajo lo requiera y justifique. Se les denominará Secretarios Ejecutivos y estarán subordinados a quien se determine.

ARTICULO 26: Los organismos de dirección nacional y provinciales propondrán a los órganos correspondientes las Comisiones de Etica y las de Estímulos y Galardones. Su composición y número de integrantes será potestad de dichos órganos. Su funcionamiento y atribuciones se recogen en el Reglamente Orgánico. 

ARTICULO 27: Las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas constituyen segmentos especializados de la ANEC, cuya finalidad es proporcionar a los miembros interesados de las secciones de base el marco institucional apropiado para el desarrollo científico - técnico de su especialización laboral y la elevación del nivel científico, actualización y modernización sistemática de las diferentes ramas de las Ciencias Económicas en Cuba.

27.1 Las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas se rigen por los Estatutos de la Asociación y por su propio Reglamento, el cual podrá ser modificado por el Consejo Directivo Nacional cuando se requiera.

27.2 Cuando exista un  adecuado número de miembros de una Sociedad Cubana de Ciencias Económicas en un territorio dado, o circunstancias de otro carácter que así lo aconsejen, a juicio del Consejo Directivo Nacional de la ANEC, podrán crearse las Filiales Provinciales y Municipales de esa Sociedad, las que actuarán en su desempeño como un segmento del Consejo correspondiente y representará a la Sociedad en dicho territorio.

27.3 Las Juntas Directivas de las Sociedades serán designadas cada 2 años por los Consejos Ejecutivos Nacional y Provinciales, según sea el caso.

ARTICULO 28: Los órganos y organismos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, constituyen niveles de dirección de la ANEC con amplia autonomía de decisión ejecutiva  y personalidad jurídica delegada.

 

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

 

ARTICULO 29: El Congreso es el órgano supremo de la ANEC y se integra por los delegados electos en la forma y proporción que determine la Comisión Organizadora creada al efecto. Se convoca por el Comité Nacional regularmente cada cinco años y, con carácter extraordinario, cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario y así lo decida el Comité Nacional.

El Congreso puede efectuarse optativamente como un evento nacional único o sesionando en eventos territoriales previos al evento nacional.

ARTICULO 30:  El Congreso tiene las atribuciones siguientes:

a) Aprobar los Estatutos y el emblema de la Asociación y modificarlos cuando lo considere necesario.

b) Conocer, aprobar y/o modificar, total o parcialmente, el Informe de Balance del trabajo realizado por la Asociación en el período que media entre uno y otro Congresos.

c) Discutir temas y aspectos concretos relacionados con la materialización de los objetivos de la Asociación y con el desarrollo económico del país.

d) Ratificar  y/o renovar a los miembros del Comité Nacional.

e) Aprobar los lineamientos generales que orienten las actividades de la Asociación hasta el próximo Congreso.

f)  Otorgar estímulos relevantes que correspondan a esta instancia.

g) Decidir las apelaciones sobre las sanciones contra cualquier miembro de la organización que hayan sido puestas a su consideración, de acuerdo con lo reglamentado a tales efectos.

 

 
 

 

 

ARTICULO 31: El Comité Nacional es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la ANEC entre uno y otro Congreso. Sus miembros son elegidos por un período de 5 años. Se reúne con carácter ordinario una vez al año, y extraordinario cuando sea necesario, convocado  por el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 32: Son miembros también del Comité Nacional de la ANEC los Presidentes de los Consejos Ejecutivos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud.

ARTICULO 33: El Comité Nacional elige de su seno al Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidentes y al resto de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 34: El Comité Nacional tiene, además de las atribuciones enumeradas, las siguientes:

a)  Dirigir y controlar la ejecución de las decisiones del Congreso.

b)  Aprobar los Lineamientos de Trabajo anuales de la Asociación.

c)  Aprobar el balance de trabajo y la gestión administrativa y financiera del Consejo Ejecutivo Nacional, entre una y otra reunión ordinaria.

d)  Designar las Comisiones Nacionales  de Etica y de Estímulos y Galardones, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional.

e) Aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos y galardones, incluidas las categorías de Presidentes y Miembros de Honor.

f)  Aprobar los Reglamentos, normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los Estatutos.

g) Decidir las apelaciones sobre las sanciones contra cualquier miembro de la Asociación que corresponda a su instancia, según lo reglamentado a tales efectos.

h)  Determinar sobre las demás cuestiones sometidas a su consideración por el Consejo Ejecutivo Nacional o por sus propios miembros.

ARTICULO 35: Todos los miembros del Comité Nacional deberán asumir responsabilidades directas que lo vinculen estrechamente al desarrollo del trabajo práctico de la Asociación y, por tanto, la aceptación del cargo implica la obligatoriedad en el cumplimiento de las misiones y tareas que le correspondan a un dirigente nacional. En los casos de los miembros del Comité Nacional que radican en las provincias se faculta a los Consejos Ejecutivos Provinciales para asignarles tareas propias del territorio, siempre que no tengan otras asignadas por el Comité Nacional.

ARTICULO 36: El Consejo Ejecutivo Nacional es el organismo que representa y dirige todas las actividades de la ANEC, entre una y otra reunión del Comité Nacional, como ejecutor de la estrategia de trabajo trazada por los órganos superiores de la Asociación.

ARTICULO 37: El Consejo Ejecutivo Nacional se reúne, con carácter ordinario, trimestralmente, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente.

ARTICULO 38: El mandato del Consejo Ejecutivo Nacional es coincidente con el del Comité Nacional.

ARTICULO 39: El Consejo Ejecutivo Nacional estará integrado por:

•    El Presidente;

•    El Vicepresidente Primero;

•   Los Vicepresidentes que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la Asociación;

•    Los Presidentes de la ANEC de territorios seleccionados por su complejidad económica, número de profesionales u otras razones, y

•    Otros asociados cuyos resultados de trabajo contribuyen al fortalecimiento de la Asociación.

ARTICULO 40: El Consejo Ejecutivo Nacional  tiene las siguientes atribuciones:

a)  Representar a la ANEC nacional e internacionalmente.

b)  Convocar y organizar las reuniones del Comité Nacional.

c)  Proponer al Comité Nacional los objetivos de trabajo para cada año calendario.

d) Aprobar los movimientos de cuadros, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

e)  Proponer al Comité Nacional los miembros de la Comisión de Ética y la de Estímulos y Galardones.

f)   Proponer al Comité Nacional el otorgamiento de estímulos y galardones a los asociados y a otras personalidades, conforme a los procedimientos establecidos.

g)  Proponer al Comité Nacional las categorías de Presidente de Honor y Miembros de Honor de la ANEC.

h)  Elaborar y proponer al Comité Nacional los reglamentos, normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los Estatutos y Lineamientos de Trabajo de la Asociación.

i)  Aprobar los objetivos y acciones que sirvan de base para la emulación nacional entre los territorios y las Vicepresidencias.

j)  Aprobar o modificar el Reglamento Orgánico, de Actividades Económicas, de Etica y de Estímulos y Galardones de la Asociación.

k)  Designar a los Miembros de las Juntas Directivas de las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas cada dos años, así como decidir la liberación de cualquier miembro de una Junta Directiva.

l)   Proponer al Comité Nacional los proyectos de creación, fusión o disolución de Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas.

m)  Establecer un mecanismo eficiente de control de las finanzas internas de la Asociación en todas las instancias y de sus fuentes de ingresos. Particularmente, conocer con la periodicidad, que se norme, el estado financiero de la Asociación, con énfasis en la utilización eficiente de los recursos materiales y financieros del nivel central.

n)  Conocer y proceder en cuanto a violaciones y sanciones acorde a lo reglamentado.

o) Designar al Vicepresidente de Actividades Económicas, Vicepresidente de Actividades Administrativas y al Secretario del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 41: El Consejo Ejecutivo Nacional, como vía para organizar, coordinar y ejecutar las tareas de la ANEC, podrá convocar a la Junta Nacional de Presidentes. La misma estará integrada por los Presidentes de todas las provincias y del Municipio Especial Isla de la Juventud y la  dirigirá el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, con la participación del resto de sus miembros. Entre sus objetivos tendrá evaluar el cumplimiento de los objetivos de la organización y propiciar la coordinación de esfuerzos entre los territorios, en función de elevar la superación y el desarrollo de actividades profesionales; que garanticen el desarrollo integral de los mismos. Se reúne cuantas veces se requiera.

ARTICULO 42: El Consejo Directivo Nacional se reúne mensualmente y con carácter extraordinario, siempre convocado por su Presidente.

ARTICULO 43: El Consejo Directivo Nacional está integrado por el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Ejecutivo Nacional, el Director de CANEC y los Presidentes de las Comisiones de Ética y de Estímulos y Galardones y tendrá la responsabilidad de instrumentar los lineamientos de trabajo por encargo del Consejo Ejecutivo y el Comité Nacional y será convocado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 44: El Consejo Directivo Nacional tiene las siguientes atribuciones:

a)  Aprobar el Presupuesto de cada año de la Asociación.

b)  Aprobar las plantillas de cargos profesionales, funcionarios y demás trabajadores que se requieran para asegurar el eficiente trabajo de dirección y de gestión de la Sede Nacional, debiendo regular, además, la política a seguir en las provincias y municipios.

c)  Dirigir de conformidad con los Estatutos y los acuerdos del Congreso del Consejo Ejecutivo y del Comité Nacional, las actividades de la Asociación, además de elaborar y aprobar proyectos para el desarrollo de acciones, acordes con los objetivos, formas de dirección, organización, método y estilo de trabajo a la ANEC.

d)  Orientar y controlar las actividades de los Comités y Consejos Provinciales (incluyendo el Municipio Especial Isla de la Juventud) y, por medio de ellos las de los municipios, zonas, distritos, comités seccionales y secciones de base.

e)  Aprobar las propuestas de Miembros Distinguidos de la ANEC.

f)   Designar activistas y comisiones sobre cualesquiera de las actividades de la Asociación incluidas en los lineamientos y objetivos de trabajo.

g)  Designará Secretarios en cada una de las Vicepresidencias, los cuales cumplirán las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por las mismas.

h)  El Consejo Directivo Nacional atenderá Secciones de Base que por su relevancia considere necesario y para ello serán designados Vicepresidentes del Consejo.

ARTICULO 45: El Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional informará trimestralmente a dicho órgano de los acuerdos y acciones que adopte el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 46: La Asamblea Provincial es el órgano de dirección de la ANEC a ese nivel y se integra por los miembros elegidos por los asociados de su territorio. La Asamblea Provincial se convoca cada cinco años por el Comité Provincial y, con carácter extraordinario, previa consulta al Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 47: La Asamblea Provincial tiene las siguientes atribuciones:

a)  Conocer, aprobar o modificar el informe del Comité Provincial sobre el trabajo realizado en el período desde la Asamblea anterior.

b)   Discutir temas y aspectos concretos relacionados con la materialización de los objetivos de la Asociación dentro de su territorio o fuera de él.

c)  Ratificar  y/o renovar a los Miembros del Comité Provincial.

d)  Elegir a los delegados al Congreso conforme a los procedimientos que establezca la Comisión Organizadora Nacional.

e)  Decidir sobre las sanciones y apelaciones de acuerdo a lo reglamentado.

ARTICULO 48: El Comité Provincial es el órgano que representa y dirige las actividades de la ANEC en la provincia entre una y otra Asamblea Provincial.  Sus miembros son elegidos por los delegados de la Asamblea Provincial por un período de cinco años. 

ARTICULO 49: Son miembros por derecho propio del Comité Provincial, los Presidentes de los Comités Municipales. El Comité Provincial que resulte electo podrá incorporar con la  condición de miembros por derecho propio a Presidentes de Zonas, Distritos y Comités Seccionales teniendo en cuenta los intereses territoriales.

ARTICULO 50: El Comité Provincial elige de su seno al Presidente y a los Vicepresidentes de ese órgano los cuales lo serán también del Consejo Ejecutivo Provincial.  De igual forma, de entre sus miembros, se eligen  los demás integrantes del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 51: El Comité Provincial se reúne con carácter ordinario cada 6 meses y extraordinario cuando sea necesario, convocado en uno u otro caso, por el Consejo Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 52: El Comité Provincial tiene, además de las atribuciones antes enumeradas, las siguientes:

a)  Aprobar el balance de trabajo y la gestión administrativa y financiera del Consejo Ejecutivo Provincial, entre una y otra reunión ordinaria.

b)  Aprobar los planes de trabajo y presupuestos anuales de la ANEC en la provincia.

c)  Designar las Comisiones Provinciales de Etica y de Estímulos y Galardones a propuesta del Consejo Ejecutivo Provincial.

d)  Decidir acerca de la aprobación de las filiales provinciales de las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas y sus Juntas Directivas, a propuesta del Consejo Ejecutivo Provincial.

e)  Otorgar estímulos relevantes que correspondan a esta instancia.

f)   Aprobar las estructuras de organización y de dirección de la ANEC en la provincia, los municipios y en la ciudad capital del territorio, a propuesta del Consejo Ejecutivo Provincial.

g)  Aprobar las secciones de base que deben ser atendidas directamente por el Consejo Ejecutivo Provincial.

h)  Recibir información de las tareas principales de colaboración que se realizan en los municipios o eslabones intermedios.

i)   Conocer y proceder en cuanto a los casos de sanciones y apelaciones, acorde a lo reglamentado.

j)   Otras funciones que pueden corresponderle por los Estatutos, Reglamentos o Disposiciones de los órganos superiores de la ANEC.

ARTICULO 53: Todos los miembros del Comité Provincial deberán tener o asumir responsabilidades directas que los vinculen estrechamente al desarrollo del trabajo práctico de la Asociación, por tanto la aceptación del cargo implica la obligatoriedad en el cumplimiento de las tareas asignadas y rendir cuentas ante el órgano provincial de la Asociación. 

ARTICULO 54: El Consejo Ejecutivo Provincial es el organismo ejecutor de la estrategia de trabajo trazado por los órganos superiores de la ANEC provinciales y nacionales, a los cuales rinde cuenta periódicamente. Estará  integrado  por un Presidente y cuantos Vicepresidentes y miembros sin cargo sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Asociación. Será de su competencia proponer al Comité Provincial, para su aprobación, la estructura que corresponda, e informarla al Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 55: Para conformar los Consejos Ejecutivos Provinciales se tendrán en cuenta, entre los miembros sin cargo, a los presidentes de los municipios de mayor cantidad de profesionales y complejidad económica; y a otros profesionales de reconocido prestigio que por sus resultados de trabajo influyan sobre el logro de una mayor eficiencia de la organización.

ARTICULO 56: El mandato del Consejo Ejecutivo Provincial es coincidente con el del Comité Provincial.

ARTICULO 57: El Consejo Ejecutivo Provincial se reúne al menos una vez al mes y, con carácter extraordinario, cada vez que sea necesario, convocado en uno y otro caso por su Presidente.

ARTICULO 58: El Consejo Ejecutivo Provincial tiene las siguientes atribuciones:

a)  Convocar y organizar las reuniones del Comité Provincial.

b)  Aprobar las Juntas Directivas de las filiales provinciales de las Sociedades Cubanas de Ciencias Económicas cada dos años, así como decidir la liberación de cualquier miembro de una Junta Directiva, cuando se requiera.

c)  Elaborar y aprobar propuestas e iniciativas sobre el desarrollo de actividades que eleven la calidad del trabajo y la organización general de la Asociación en el territorio

d)  Conocer y aprobar los proyectos de organización de estructuras intermedias locales para la mejor dirección del trabajo de la Asociación y de la atención de los asociados en las grandes ciudades, lo cual será propuesto, para su aprobación, al Comité Provincial e informado al Consejo Ejecutivo Nacional.

e)  Analizar periódicamente el estado de las finanzas, el resultado de la gestión administrativa y el uso de los recursos materiales, laborales y financieros disponibles por la Asociación en el territorio, así como proponer y controlar el presupuesto de ingresos y gastos.

f)  Nombrar a los funcionarios y demás trabajadores que se requieran para el mejor desempeño en la ejecución de las tareas trazadas por el Consejo Ejecutivo y en correspondencia con las posibilidades financieras del territorio.

g)  Promover el activismo en apoyo a las tareas de las Vicepresidencias y como forma de nutrir la cantera de cuadros de la Asociación.

h)  Proponer al Comité Provincial las Comisiones Provinciales de Etica y de Estímulos y Galardones y aprobar sus planes de trabajo.

i)   Elaborar, instrumentar e impulsar la aplicación de los sistemas de emulación desde las secciones de base hasta el nivel provincial, de acuerdo con las características y posibilidades del radio de acción donde se desempeñan los asociados, así como su control  periódico y la entrega de estímulos correspondientes.

j)  Atender, directamente, a las secciones de base de interés territorial, según se apruebe por el Comité Provincial.

k)  Convocar a la Junta Provincial de Presidentes Municipales, la cual tendrá características y atribuciones similares a lo establecido en el artículo 40.

l)  Conocer y resolver los casos de violación de los principios éticos de los afiliados, acorde a lo reglamentado.

ARTICULO 59: La Asamblea Municipal es el órgano de dirección de la ANEC a ese nivel y se integra por los miembros elegidos por los asociados de su territorio en la forma y proporción que se establezca por el Consejo Ejecutivo Provincial. Se convoca cada dos años y medio por el Comité Municipal y, con carácter extraordinario, por asuntos de trascendencia cuantas veces sea necesario, previa consulta al Consejo Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 60: La Asamblea Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a)  Conocer, aprobar y/o modificar, total o parcialmente, el informe del Comité Municipal acerca del trabajo realizado desde la anterior asamblea, sobre la base de los acuerdos de los órganos y organismos superiores.

b)  Discutir tareas y aspectos concretos relacionados con la materialización de los objetivos de la asociación dentro de su territorio o fuera de él.

c)  Ratificar  y/o renovar los miembros del Comité Municipal.

d)  Elegir los delegados a la Asamblea Provincial y, en su caso, proponer delegados al Congreso conforme a los procedimientos establecidos.

e)  Otorgar estímulos que correspondan a esta instancia.

f)   Decidir sobre las sanciones y apelaciones de acuerdo a lo reglamentado.

ARTICULO 61: El Comité Municipal es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la ANEC en el municipio entre una y otra Asamblea Municipal. Sus miembros son elegidos por la Asamblea Municipal para un período de mandato de 2 años y medio.

ARTICULO 62: El Comité Municipal elige de su seno al Presidente, Vicepresidentes y demás miembros del Consejo Ejecutivo Municipal. Serán miembros del Comité Municipal por derecho propio los Presidentes de Zonas, Distritos y Comités Seccionales.

ARTICULO 63: El Comité Municipal se reúne con carácter ordinario cada 3 meses para evaluar el trabajo integral de la ANEC en el Municipio y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario por asuntos de trascendencia, convocado en uno y otro caso por el Consejo Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 64: El Comité Municipal tiene, además de las atribuciones enumeradas, las siguientes:

a)  Conocer, aprobar y/o modificar, total o parcialmente, el informe de trabajo realizado por el Consejo Ejecutivo Municipal.

b)  Dirigir y garantizar la ejecución en su territorio de las medidas adoptadas por los órganos y organismos superiores y de su propio plan de acción.

c)   Proponer al Consejo Ejecutivo Provincial el plan de trabajo en función de los objetivos aprobados y el presupuesto para las actividades del municipio

d)   Designar las Comisiones Municipales de Etica y de Estímulos y Galardones, a propuesta del Consejo Ejecutivo Municipal.

e)  Proponer al Consejo Ejecutivo Provincial las estructuras de zonas o distritos que garanticen la mejor organización y desarrollo de las tareas de la ANEC en el municipio.

f)  Otorgar estímulos que correspondan a esta instancia.

g)  Designar activistas y comisiones sobre cualesquiera de las actividades de la Asociación.

ARTICULO 65: Todos los Miembros del Comité Municipal deberán tener o asumir responsabilidades que los vinculen directamente al desarrollo del trabajo práctico de la Asociación, por lo que la aceptación del cargo implica la obligatoriedad en el cumplimiento de las tareas asignadas y la rendición de cuentas ante el órgano municipal de la Asociación.

ARTICULO 66: El Consejo Ejecutivo Municipal es el organismo ejecutor de la estrategia de trabajo trazado por los órganos superiores de la ANEC nacional, provincial y municipal, a los cuales rinde cuenta periódicamente. Estará  integrado  por un Presidente y cuantos Vicepresidentes y miembros sin cargo sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la organización. Será de su competencia proponer al Comité Municipal, para su aprobación, la estructura que corresponda, e informarla al Consejo Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 67: Para conformar los Consejos Ejecutivos Municipales se tendrán en cuenta, entre los miembros sin cargo, a los presidentes de las secciones de base de mayor cantidad de profesionales y complejidad económica; y a otros profesionales de reconocido prestigio que, por sus resultados de trabajo, influyan sobre el logro de una mayor eficiencia de la organización.

ARTICULO 68: El mandato del Consejo Ejecutivo Municipal es coincidente con el del Comité Municipal.

ARTICULO 69: El Consejo Ejecutivo Municipal se reúne con carácter ordinario al menos una vez al mes y, con carácter extraordinario, cada vez que sea necesario, convocado en uno y otro caso por su Presidente.

ARTICULO 70: El Consejo Ejecutivo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a)  Convocar y organizar las reuniones del Comité Municipal.

b)  Elaborar los proyectos de planes de trabajo, acciones y objetivos, y someterlos a la aprobación del Comité Municipal.

c)  Ejecutar en el territorio las medidas adoptadas por los órganos y organismos superiores y de su propio plan de trabajo.

d)  Constituir grupos de trabajo, designar activistas, crear comisiones para desarrollar el trabajo de la Asociación y las distintas actividades económicas del Municipio.

e)  Organizar las secciones de base en el municipio, de acuerdo con lo establecido por los órganos y organismos superiores de la ANEC, y controlar su funcionamiento.

f)  Proponer al Comité Municipal para su consideración, previa consulta con el Consejo Ejecutivo Provincial, los movimientos internos de cuadros, constitución de zonas o distritos y su atención.

g)  Conocer y proceder en cuanto a las sanciones y apelaciones acorde a lo reglamentado.

ARTICULO 71: El Municipio Especial Isla de la Juventud es atendido directamente por el Consejo Ejecutivo Nacional y sus órganos y organismos de dirección, así como sus atribuciones, se corresponden con los de un Comité y su Consejo Ejecutivo Provincial.

 

CAPITULO V

DE LAS SECCIONES DE BASE

 

ARTICULO 72: La sección de base constituye la célula fundamental en el trabajo de la ANEC y en ella se materializa la vida práctica de la Asociación. Se organiza en centros de trabajo y en las áreas geográficas que se determinen, conforme a los procedimientos establecidos y son atendidos por el organismo correspondiente.

ARTICULO 73: Los asociados de la ANEC, sin excepción, pertenecen a una sección de base en la que realizan sus objetivos, desarrollan las actividades, cumplen sus deberes y ejercitan sus derechos.

ARTICULO 74: Los Consejos Ejecutivos Provinciales podrán crear con carácter excepcional secciones de base en Instituciones o Centros de especial interés económico para el territorio, que estén solamente integrados por Aspirantes a Miembros  Plenos.

ARTICULO 75: La Asamblea de Asociados se reúne al menos dos veces al año para hacer un balance del trabajo realizado, trazar los objetivos de trabajo y elegir el Ejecutivo de la Sección de Base cuando se requiera (renovación y/o ratificación), para el próximo período. Se convoca la Asamblea de Asociados en cualquier momento que se considere necesario y así lo decida el Ejecutivo de la Sección de Base.

ARTICULO 76: La Asamblea de Asociados es el órgano superior de la ANEC en la base y tiene las siguientes atribuciones:

a)  Ratificar  y/o renovar a los miembros del Ejecutivo de la Sección de Base.

b)  Conocer, aprobar y/o modificar, total o parcialmente, el informe del Ejecutivo de la Sección de Base acerca del trabajo realizado desde la anterior Asamblea, sobre la base de los acuerdos de los órganos y organismos superiores.

c)  Elegir delegados a la Asamblea Municipal ó a otro órgano de la Asociación que corresponda.

d)  Proponer precandidatos a los órganos que corresponda

e)  Conocer y proceder en los casos de violación de los principios éticos de los economistas, acorde a lo reglamentado.

ARTICULO 77: El Ejecutivo de la Sección de Base es el organismo que representa y dirige todas las actividades de la ANEC en el centro de trabajo o en el área geográfica de su competencia en que se constituye, entre una y otra reunión de la Asamblea de Asociados, y tiene las siguientes atribuciones:

a) Convocar la Asamblea de Asociados y organizar su trabajo.

b) Elaborar el plan de trabajo anual que vincule los lineamientos de la Asociación y los objetivos fundamentales del organismo o centro donde radica, proyectando las acciones concretas que contribuyan a la solución de los problemas presentes en su radio de acción.

c) Elaborar informes del trabajo realizado y presentarlos a la Asamblea de Asociados y al organismo de dirección inmediato superior.

d) Proponer la designación de activistas o colaboradores para las tareas profesionales.

e) Garantizar la ejecución, en su ámbito, de las medidas y acuerdos adoptados por los órganos y organismos superiores.

f) Desarrollar actividades ideológicas, políticas, científicas, técnicas, sociales, culturales y recreativas, como vías para lograr un mayor estrechamiento de relaciones entre los asociados.

g) Contribuir al fortalecimiento de la contabilidad, el control interno, la disciplina financiera y fiscal, como vías para elevar y consolidar la eficiencia económica de su entidad.

h) Desarrollar actividades que promuevan el conocimiento y el logro de la política económica del país.

i)  Presentar a su organismo superior las propuestas que se consideren necesarias para efectuar un mejor trabajo en la base, así como emitir opiniones sobre los documentos y otros asuntos que se sometan a su consideración.

j)  Elevar las propuestas de delegados y dirigentes de la ANEC, que formule la Asamblea de Asociados, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

k)  Promover y admitir, conforme a los procedimientos establecidos, las solicitudes de ingreso a la Asociación.

l)  Entregar el carné al asociado.

m) Cobrar y liquidar puntualmente la cotización de los miembros, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

n) Informar al Consejo Ejecutivo Municipal los casos de afiliados que requieren ayuda de la organización.

o)  Conocer y proceder en los casos de violación de los principios éticos de los economistas, acorde a lo reglamentado.

ARTICULO 78: El Ejecutivo de la Sección de Base está compuesto por el Presidente y cuantos miembros determine la Asamblea de Asociados, de acuerdo con sus características. Se reunirá mensualmente para evaluar el trabajo que desarrolla y las acciones que se requieran para dar cumplimiento a los lineamientos de trabajo de la ANEC y, en especial, a los de su radio de acción.

ARTICULO 79: El Ejecutivo de la Sección de Base promoverá la participación de los asociados en el Fórum de Ciencia y Técnica, en coordinación muy estrecha con la  Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR).

ARTÍCULO 80: La sección de base deberá influir en su centro de trabajo para ser invitada, en las ocasiones que se requiera, a los Consejos de Dirección, Consejos Técnicos y otras actividades que los vinculen directamente a las principales tareas económicas del organismo o centro laboral donde radica.

ARTÍCULO 81: La sección de base deberá garantizar el acceso de todos sus miembros a todas las publicaciones de la Asociación y demás medios de información que se envían a través de la ANEC.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

PRIMERA: Se faculta al Comité Nacional para que en los períodos que median entre los Congresos de la ANEC, realice las modificaciones que se consideren necesarias en la estructura organizativa definida en estos Estatutos, sujetas a ratificación en el Congreso siguiente. 

SEGUNDA: El Congreso faculta al Comité Nacional para que, en el caso de incumplimiento de los deberes de alguno de los dirigentes en los órganos y organismos de dirección, reglamente el procedimiento de revocación de esa condición en las distintas instancias, cuya decisión será inapelable.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERO: En caso de disolución de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, su patrimonio se transferirá al Estado cubano.

SEGUNDO: Estos Estatutos constituyen el documento legal fundamental para la vida de la Asociación,  son de obligatorio cumplimiento para todos sus órganos y organismos de dirección y para sus asociados.

 

Los presentes Estatutos se aprueban en el VI Congreso de la ANEC desarrollado durante los días 24 al 26 de Noviembre del 2005, “Año de la Alternativa Bolivariana para las Américas“.

 

Raquel Salabarría Márquez

Vicepresidenta Primera

vicepresidencia@anec.co.cu 

 

 

 

Vto. Bueno

Roberto Verrier Castro

Presidente  ANEC  

presidencia@anec.co.cu 

 

 

  

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

ONG con status consultivo especial de ECOSOC, Naciones Unidas.
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