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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ECONOMISTAS Y CONTADORES DE CUBA

 

PREÁMBULO

 

Los miembros de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC) participan activamente en el fortalecimiento de la base económica de la sociedad y el diseño y ejecución de formas superiores de organización y dirección de las relaciones sociales, particularmente las económicas. En tal sentido, su conducta será de reafirmación de la moral revolucionaria.

 

Con el presente Código de Ética todos los asociados confirman los principios y normas de conducta que deberán regir el ejercicio de la profesión.

 

PRINCIPIOS

 

1.PRINCIPIO DE LA FIDELIDAD A LOS VALORES Y TRADICIONES DE LA NACIÓN CUBANA.

 

Se expresa ante todo en la salvaguarda de la soberanía y la independencia nacional y en la dignificación de las personas en una sociedad basada en la igualdad, la solidaridad y la justicia, preservando siempre los principios revolucionarios.

 

2.PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL.

 

Los miembros de la ANEC deberán mostrar probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en toda circunstancia.

 

3.PRINCIPIO DE LA OBJETIVIDAD Y PROFESIONALIDAD EN SU DESEMPEÑO LABORAL.

 

Su actuación deberá estar siempre despojada de voluntarismo, vanidad, indolencia o improvisación ante sus responsabilidades laborales.

 

4.PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD Y LA DISCIPLINA SOCIAL.

 

Los rasgos más visibles de la solidaridad, y la disciplina social deben constituir un modelo de conducta que refleje el respeto que tenemos por nosotros mismos y por los demás.

 

NORMAS DE CONDUCTA.

 

1.SOBRE L A FIDELIDAD A LOS VALORES Y TRADICIONES DE LA NACIÓN CUBANA.

 

1.1Mantener en la actividad profesional y personal una actuación coherente con los principios de la Revolución Cubana.

1.2 Combatir la indolencia, el pesimismo y el espíritu justificativo. Ser luchador intransigente contra la rutina, la chapucería, el burocratismo, el tecnocratismo, la irresponsabilidad y el individualismo en el trabajo económico.

1.3 Mantener una vigilancia permanente contra todo hecho o actitud lesivos a los intereses de nuestra sociedad.

1.4 Basar las relaciones personales en la moral revolucionaria y la defensa de nuestros principios.

 

2.SOBRE EL PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL.

 

2.1 Ser ejemplo de honradez, modestia y austeridad tanto en el ámbito laboral como en la vida personal.

2.2 Luchar contra la mentira, el engaño, la demagogia y el fraude; no tergiversar u ocultar jamás la verdad.

2.3 Cultivar la vergüenza, el honor y la dignidad.

2.4 Combatir y denunciar las manifestaciones de corrupción tanto por quienes la practican como por quienes la toleran.

2.5 Asumir sus responsabilidades con alto compromiso hacia la profesión sin emplear las ventajas de su cargo en provecho propio o de otras personas.

2.6 Atender su constante autosuperación técnica, cultural y política, y promover el debate y el juicio de ideas para validar las mejor fundamentadas.

 

3.SOBRE EL PRINCIPIO DE LA OBJETIVIDAD Y PROFESIONALIDAD EN SU DESEMPEÑO LABORAL.

 

3.1 Actuar con la debida diligencia y responsabilidad en todo su quehacer profesional y dominar los principios teóricos y metodológicos que lo configuran.

3.2 Velar por la legitimidad y confiabilidad de la información técnico-económica sobre la que debe actuar.

3.3 Actuar con objetividad e integridad, despojado de prejuicios o conflicto de intereses.

3.4 Ser discreto en el manejo de la información confidencial o sensible a la que tenga acceso, e informar a tiempo sobre evidencias de presuntos delitos, únicamente a quienes deban conocerlo.

3.5 Abstenerse de aceptar cargos o tareas paralelas que comprometan su independencia y objetividad, en las que su imparcialidad pueda ser cuestionada.

 

4.SOBRE EL PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD Y LA DISCIPLINA SOCIAL.

 

4.1 Fomentar y cumplir la disciplina, el respeto y la lealtad a la Constitución y las leyes.

4.2 Evitar indiscreciones, juicios o comentarios que menoscaben el prestigio de otros compañeros o instituciones, así como combatirlas si son de nuestro conocimiento.

4.3 Ayudar, sin nocivo paternalismo, a todos los colegas y en especial a los que hayan cometido errores en el desempeño de sus cargos, que muestren disposición a enmendarlos acorde a sus capacidades y virtudes.

4.4 Desplegar cuantas iniciativas sean factibles para contribuir a perfeccionar profesionalmente al colectivo en el que se desempeña y especialmente a los jóvenes.

4.5 Constituir un ejemplo de disciplina laboral y conducta social adecuada tanto durante la jornada de trabajo como fuera de ella.

4.6 Apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad y autoridad personal para tomar decisiones.

 

Conforme a lo que establecen los Estatutos de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba en sus artículos 14, 15 y 16, el presente Código de Ética cuenta con un Reglamento que instrumenta la creación de las Comisiones de Ética en los distintos niveles territoriales; el procedimiento para su aplicación; y las medidas disciplinarias imponibles.

 

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

INTRODUCCIÓN

 

El Código de Ética constituye una obligación moral para todos los asociados a la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, toda vez que la no observación de sus normas afecta el normal desarrollo y el prestigio público de todos y afecta sus intereses.

En consecuencia, la no observancia, desobediencia o violación de las normas éticas debe ser conocida y analizada por las Comisiones de Ética que por este Reglamento se crean.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS COMISIONES DE ÉTICA

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición especial primera de los Estatutos aprobados en el V Congreso de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), existirán Comisiones de Ética en las instancias municipales, provinciales y nacional de los órganos de dirección de la ANEC:

1.1 La Comisión Nacional de Ética está compuesta por cinco (5) miembros designados por el Comité Nacional a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional (Art.. 32 D y 38 inciso L)

1.2 Las Comisiones Provinciales de Ética estarán igualmente compuestas por cinco (5) miembros designados por el Comité Provincial a propuesta del Consejo Ejecutivo Provincial correspondiente (Artículo 47, inciso c y artículo 53 inciso h)

 

  

 

 

 

   

1.3 Las Comisiones Municipales de Ética estarán conformadas por cinco (5) miembros designados por el Comité Municipal a propuesta del Consejo Ejecutivo Municipal correspondiente. (Articulo 59 inciso F)

1.4 Los miembros de la Comisión Nacional y de las Comisiones Provinciales de Ética se designan por un período máximo de cinco años y se renuevan cuando así lo acuerde el órgano que los designó.

1.5 Los miembros de las Comisiones Municipales de Etica se designan por un período de dos años y medio y se renuevan cuando así se acuerde por el órgano que los designó.

1.6 Para ser elegible como miembro de las Comisiones de Ética los candidatos propuestos deberán reunir las cualidades morales estipuladas en el Código de Ética de los miembros de la ANEC.

1.7 Los miembros de las Comisiones de Ética ostentarán los cargos de Presidente, Secretario y los otros tres serán Vocales.

1.8 Si un miembro de una Comisión de Ética es afectado por denuncia expresa, o se viere involucrado en un hecho de violación de las normas éticas, cesará transitoriamente en sus funciones hasta tanto se esclarezca debidamente su participación en los mismos.

En tales casos, el Consejo Ejecutivo correspondiente de la ANEC designará al Suplente que lo sustituya provisionalmente en la Comisión de Ética.

1.8.1 Si el Presidente es el implicado, lo sustituye el Secretario y a éste el Vocal, designándose provisionalmente un nuevo vocal.

1.8.2 Si el Secretario es el implicado, lo sustituye un vocal, designándose provisionalmente un nuevo vocal.

1.8.3 Si un vocal está implicado, se designa provisionalmente a un nuevo vocal.

1.9    Las Comisiones de Ética municipales, provinciales y nacional gozan de autonomía operativa en todo lo relacionado con el procedimiento de aplicación del Código de Ética, en el marco de sus funciones.

1.10  La Comisión Nacional de Ética estará facultada para dictar los procedimientos operativos complementarios al presente Reglamento, para garantizar su eficaz funcionamiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y APLICACIÓN

DE SANCIONES POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS

 

2.1 Cuando por cualquier vía se conozca de la posible violación de las normas contenidas en el Código de Ética por cualquier miembro de la ANEC que desarrolla su actividad en una Sección de Base, el Ejecutivo de la Sección de Base designará, una Comisión de asociados para que analicen y profundicen en cada caso, previa entrevista con el posible implicado, y eleven sus conclusiones y recomendaciones a dicho Ejecutivo en un plazo máximo de 10 días después de haber sido designados.

2.2 El Ejecutivo de la Sección de Base, con el informe y las conclusiones de la Comisión designada, mas sus criterios sobre el caso, convocará en un plazo de 10 días como máximo a la Asamblea de Asociados para debatir el caso y tomar el acuerdo que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código de Ética. Se hará una Resolución fundamentada que le será notificada al afectado en un plazo no mayor de 7 días después de efectuada la Asamblea, de la cual se enviará copia a la Administración, y organizaciones del centro y a quienes más corresponda, según el caso.

2.3 Se concede un plazo de 10 días naturales para que el afectado apele la Resolución, lo cual hará ante el Presidente de la Comisión Municipal de Ética, y esa Comisión decidirá en un plazo no mayor de 20 días naturales, después de haber recibido la apelación, previas las verificaciones correspondientes.

2.4 De no estar de acuerdo el afectado con la Resolución de la Comisión Municipal de Ética, en un plazo de 10 días después de haber recibido la notificación por intermedio de dicha Comisión, podrá apelar ante la Comisión Provincial la cual emitirá la correspondiente Resolución dentro de los 30 días naturales, después de haber recibido la apelación y hechas las verificaciones necesarias.

2.5 De no estar de acuerdo el afectado con la Resolución de la Comisión Provincial de Ética, podrá apelar en un plazo de 10 días después de haber recibido la notificación, por intermedio de la propia Comisión Provincial de Ética, o directamente ante la Comisión Nacional de Ética, la cual emitirá la correspondiente Resolución dentro de los 40 días después de haber recibido la apelación y efectuado las verificaciones correspondientes.

2.6 En cualquiera de los niveles, la Comisión de Ética estará en la obligación de incorporar al análisis de cada caso el criterio del Consejo Ejecutivo de la ANEC de la instancia correspondiente. 

2.7 El Congreso de la ANEC será la máxima instancia en la que podrán analizarse las apelaciones que se produzcan contra las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Ética.

El plazo máximo del proceso de atención de un caso iniciado por violación de una Norma Ética no excederá de 170 días, excluyendo los casos en que produzcan apelaciones al Congreso, que deberán ajustarse a la convocatoria que se haga. En tales casos se aplicarían las sanciones impuestas por la Comisión Nacional hasta que sean tratadas en el Congreso. (Ver tabla Anexo)

 

2.1 La acción procesal por violación de los principios éticos prescribe a los 6 meses de haberse conocido el hecho por la autoridad facultada para iniciar el proceso.

2.2 En los casos de posibles violaciones del Código de Ética por algún dirigente de la ANEC     de cualquier instancia deberá seguirse el procedimiento establecido en los incisos del 2.1 al 2.6 del presente Reglamento.

2.3 Las Resoluciones que se adopten por apelaciones a las Comisiones de Ética, se informarán a la Sección de Base a la cual esté asociado el afectado.

 

SECCIÓN TERCERA

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

3.1 Las medidas disciplinarias por violación de las normas éticas serán las siguientes:

  • Amonestación en el seno de la Sección de Base.
  • Amonestación en el seno del Comité Municipal, Provincial o Nacional, según corresponda.
  • Separación del cargo de dirección que ocupa en la Sección de Base, Municipio, Provincia o Nación.
  • Inhabilitación para ocupar cargos de dirección o representar a la ANEC en eventos nacionales o internacionales.
  • Retiro temporal de la condición de asociado.
  • Retirar indefinidamente la condición de asociado.
  • Expulsión definitiva.

3.2 Para la adecuación de las sanciones se tomará en cuenta:

La gravedad de la violación.

La conducta anterior del implicado.

La conducta ante el reconocimiento de los hechos imputados.

La desestabilización, afectación o daños que la conducta sancionable haya provocado en el colectivo donde desempeña su labor.

La trascendencia que la misma tenga para el prestigio y la imagen pública de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba.

Al establecerse la sanción se definirá el plazo de rehabilitación.

El presente Código de Ética y su Reglamento, entran en vigor a partir de la fecha de su publicación. Dado en Ciudad de La Habana el día 6 de abril del año 2002, Año de los Héroes Prisioneros del Imperio, al ser aprobado por el Comité Nacional de la ANEC.

 

 

 
      

FASE DE DENUNCIA DÍAS)                                                   

 

 

 

 

Emplazamiento

Verificaciones

Resolución

Sección de Base

-

10

10

FASE DE APELACIÓN(DÍAS)

 

 

 

 

Apelación

Verificaciones

Resolución

Nivel Municipal

10

20

10

Nivel Provincial

10

30

10

Nivel Nacional

10

40

10

Congreso

10

-

Congreso 

 

 

 

 

 

 

 

 

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