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PREÁMBULO
Los miembros de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC) participan activamente en el fortalecimiento de la base económica de la sociedad y el diseño y ejecución de formas superiores de organización y dirección de las relaciones sociales, particularmente las económicas. En tal sentido, su conducta será de reafirmación de la moral revolucionaria.
Con el presente Código de Ética todos los asociados confirman los principios y normas de conducta que deberán regir el ejercicio de la profesión.
PRINCIPIOS
1.PRINCIPIO DE LA FIDELIDAD A LOS VALORES Y TRADICIONES DE LA NACIÓN CUBANA.
Se expresa ante todo en la salvaguarda de la soberanía y la independencia nacional y en la dignificación de las personas en una sociedad basada en la igualdad, la solidaridad y la justicia, preservando siempre los principios revolucionarios.
2.PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL.
Los miembros de la ANEC deberán mostrar probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en toda circunstancia.
3.PRINCIPIO DE LA OBJETIVIDAD Y PROFESIONALIDAD EN SU DESEMPEÑO LABORAL.
Su actuación deberá estar siempre despojada de voluntarismo, vanidad, indolencia o improvisación ante sus responsabilidades laborales.
4.PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD Y LA DISCIPLINA SOCIAL.
Los rasgos más visibles de la solidaridad, y la disciplina social deben constituir un modelo de conducta que refleje el respeto que tenemos por nosotros mismos y por los demás.
NORMAS DE CONDUCTA.
1.SOBRE L A FIDELIDAD A LOS VALORES Y TRADICIONES DE LA NACIÓN CUBANA.
1.1Mantener en la actividad profesional y personal una actuación coherente con los principios de la Revolución Cubana.
1.2 Combatir la indolencia, el pesimismo y el espíritu justificativo. Ser luchador intransigente contra la rutina, la chapucería, el burocratismo, el tecnocratismo, la irresponsabilidad y el individualismo en el trabajo económico.
1.3 Mantener una vigilancia permanente contra todo hecho o actitud lesivos a los intereses de nuestra sociedad.
1.4 Basar las relaciones personales en la moral revolucionaria y la defensa de nuestros principios.
2.SOBRE EL PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL.
2.1 Ser ejemplo de honradez, modestia y austeridad tanto en el ámbito laboral como en la vida personal.
2.2 Luchar contra la mentira, el engaño, la demagogia y el fraude; no tergiversar u ocultar jamás la verdad.
2.3 Cultivar la vergüenza, el honor y la dignidad.
2.4 Combatir y denunciar las manifestaciones de corrupción tanto por quienes la practican como por quienes la toleran.
2.5 Asumir sus responsabilidades con alto compromiso hacia la profesión sin emplear las ventajas de su cargo en provecho propio o de otras personas.
2.6 Atender su constante autosuperación técnica, cultural y política, y promover el debate y el juicio de ideas para validar las mejor fundamentadas.
3.SOBRE EL PRINCIPIO DE LA OBJETIVIDAD Y PROFESIONALIDAD EN SU DESEMPEÑO LABORAL.
3.1 Actuar con la debida diligencia y responsabilidad en todo su quehacer profesional y dominar los principios teóricos y metodológicos que lo configuran.
3.2 Velar por la legitimidad y confiabilidad de la información técnico-económica sobre la que debe actuar.
3.3 Actuar con objetividad e integridad, despojado de prejuicios o conflicto de intereses.
3.4 Ser discreto en el manejo de la información confidencial o sensible a la que tenga acceso, e informar a tiempo sobre evidencias de presuntos delitos, únicamente a quienes deban conocerlo.
3.5 Abstenerse de aceptar cargos o tareas paralelas que comprometan su independencia y objetividad, en las que su imparcialidad pueda ser cuestionada.
4.SOBRE EL PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD Y LA DISCIPLINA SOCIAL.
4.1 Fomentar y cumplir la disciplina, el respeto y la lealtad a la Constitución y las leyes.
4.2 Evitar indiscreciones, juicios o comentarios que menoscaben el prestigio de otros compañeros o instituciones, así como combatirlas si son de nuestro conocimiento.
4.3 Ayudar, sin nocivo paternalismo, a todos los colegas y en especial a los que hayan cometido errores en el desempeño de sus cargos, que muestren disposición a enmendarlos acorde a sus capacidades y virtudes.
4.4 Desplegar cuantas iniciativas sean factibles para contribuir a perfeccionar profesionalmente al colectivo en el que se desempeña y especialmente a los jóvenes.
4.5 Constituir un ejemplo de disciplina laboral y conducta social adecuada tanto durante la jornada de trabajo como fuera de ella.
4.6 Apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad y autoridad personal para tomar decisiones.
Conforme a lo que establecen los Estatutos de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba en sus artículos 14, 15 y 16, el presente Código de Ética cuenta con un Reglamento que instrumenta la creación de las Comisiones de Ética en los distintos niveles territoriales; el procedimiento para su aplicación; y las medidas disciplinarias imponibles.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética constituye una obligación moral para todos los asociados a la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, toda vez que la no observación de sus normas afecta el normal desarrollo y el prestigio público de todos y afecta sus intereses.
En consecuencia, la no observancia, desobediencia o violación de las normas éticas debe ser conocida y analizada por las Comisiones de Ética que por este Reglamento se crean.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS COMISIONES DE ÉTICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición especial primera de los Estatutos aprobados en el V Congreso de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), existirán Comisiones de Ética en las instancias municipales, provinciales y nacional de los órganos de dirección de la ANEC:
1.1 La Comisión Nacional de Ética está compuesta por cinco (5) miembros designados por el Comité Nacional a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional (Art.. 32 D y 38 inciso L)
1.2 Las Comisiones Provinciales de Ética estarán igualmente compuestas por cinco (5) miembros designados por el Comité Provincial a propuesta del Consejo Ejecutivo Provincial correspondiente (Artículo 47, inciso c y artículo 53 inciso h)
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